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IV)
“Transbordo”. Generalmente se expiden cuando no hay servicio directo entre dos puertos. En este caso el armador
es responsable y costea el transbordo de la carga en los puertos intermedios.
SEGÚN LA CONSOLIDACIÓN DE LA CARGA
“Agrupamiento” (groupage). Este conocimiento es elaborado por los agentes transitarios quienes agrupan varias
cargas compatibles pertenecientes a distintos consignadores y dirigidas a varios consignatarios, generalmente del
mismo país o región, y la despachan como un solo envío. El armador expide un conocimiento de embarque (B/L)
de este tipo mientras que el agente transitario emitirá un certificado de embarque denominado, algunas veces,
“conocimiento de embarque de la casa”. Otro de los agentes que trabaja en estrecha colaboración con el agente
transitario desconsolida el envío a su llegada y distribuye la mercancía a los respectivos consignatarios. Con el
aumento del uso de contenedores, esta práctica, particularmente apropiada para exportadores e importadores de
los países en desarrollo que generalmente comercian cantidades pequeñas de mercancías, se ha vuelto muy
común.
“Para contenedores”. Este documento es expedido por las compañías navieras para amparar el transporte
multimodal de bienes en contenedores, de un puerto a otro, o de un punto de partida en el interior del país
exportador hacia otro punto de destino también del interior del país importador.
SEGÚN EL TIPO DE SERVICIO MARÍTIMO
“Carta de porte marítimo de línea” o “Recibo de flete” (Data-freight Receipt-DFR). La expiden las compañías
embarcadoras para mercancías que se transportan en buques de línea de servicio regular, tanto para carga suelta
como contenedorizada. Este tipo de conocimiento de embarque contiene los términos del contrato de transporte,
aunque no los especifica detalladamente al reverso (ver formulario 5).
“Póliza de fletamento”-C/P (Servicio eventual, “tramp”). Es un documento que se expide de acuerdo con los
términos y condiciones de la póliza de fletamento (C/P). No se trata de un título de propiedad sobre la mercancía
y, por consiguiente, carece de valor como respaldo para avances de dinero. “Las reglas y usos uniformes relativos
a los créditos documentarios” de la CCI específica que no se acepta este tipo de conocimiento de embarque a
menos que sea expresamente autorizado en los créditos.
Carta de porte aéreo (air waybill. Awb)
Este documento de transporte aéreo fue establecido por primera vez por el “Convenio de Varsovia” de 1929 y enmendado
por el “Protocolo de La Haya” en 1955, el cual entró en vigor en 1983. La carta de porte aéreo es el contrato de transporte
de una carga determinada, concluido entre un embarcador y un porteador. El contrato es elaborado por el embarcador o el
agente transitario a nombre del embarcador, y ampara el transporte entre el aeropuerto de partida y el de destino,
independientemente del número de aerolíneas comerciales que intervengan. En la mayoría de los casos, el agente
transitario elabora la carta de porte aéreo y está autorizado a firmar por ambas partes (embarcador y transportador).
Después de firmado, el contrato concluye con la entrega de la mercancía al consignatario en el destino final. La información
que debe contener este documento proviene de la llamada nota de instrucciones suministrada por las aerolíneas
comerciales al embarcador, para que éste pueda llenarla debidamente con los datos completos sobre la carga que se va a
transportar.
Desde ya hace cierto tiempo se utiliza la transmisión electrónica de documentos en lugar de formatos de papel, para la
transmisión de datos sobre el transporte. La Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), viene trabajando en el
desarrollo de un sistema que permita sustituir los documentos escritos para el transporte aéreo. Todas las aerolíneas
comerciales utilizan un nuevo tipo de carta de porte aéreo desde abril de 1984. La OACI, conjuntamente con la IATA, han
diseñado un formato fácilmente transmitible por télex que se ajusta a los formularios de las Naciones Unidas (ver
formulario 6).
La carta de porte aéreo cumple una serie de funciones tales como:
- Ser el contrato de transporte entre el embarcador y el porteador.
- Constituir el recibo de la mercancía por transportar.
- Ser una nota de despacho en la cual se enumeran los documentos que acompañan la carga y, cuando es necesario,
las instrucciones especiales del embarcador.
- Constituir la factura de cargos por transporte.
- Constituir un certificado de seguro, cuando éste ha sido tomado por intermedio del transportador.
- Ser un documento que satisface los requisitos de exportación, tránsito e importación para la aduana.
- Servir como certificado de entrega de la mercancía.
Una característica importante de esta carta es que no es negociable con terrenos. La transferencia de este documento de
un transportador a otro, no implica la transferencia de los derechos de posesión por parte del dueño de la carga. Este
documento en principio puede no expedirse “a la orden de…” y por consiguiente deberá contener el nombre completo del
consignatario y su dirección. Aunque el Artículo 9 del “Protocolo de La Haya” estipula que, bajo los auspicios del “Convenio
de Varsovia”, es posible expedir una carta de porte aéreo negociable, esta práctica se efectúa excepcionalmente.
La carta de porte aéreo debe contener la siguiente información:
- El lugar y la fecha de su expedición.
- Los nombres de los aeropuertos de origen y destino.
CAPÍTULO II
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