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La última se embarca con la mercancía (para evitar demoras en la entrega de los bienes en caso de que el buque
llegue antes que la copia del conocimiento de embarque (B/L) enviada por correo).
El conocimiento de embarque (B/L) que utilizan comúnmente las compañías navieras (conferenciadas o no
conferenciadas) que prestan servicios regulares, adquiere un valor jurídico cuando va firmado por el capitán del navío
(usualmente el agente naviero como representante del transportador).
El conocimiento de embarque (B/L) cumple tres funciones importantes:
- Acusa recibo de la mercancía y de su embarque a bordo del buque.
- Constituye la evidencia del contrato de transporte, el cual estipula las condiciones de transporte de la mercancía.
- Constituye un título de propiedad con casi todas las características de un instrumento negociable; el armador está
en la obligación de entregar la carga al consignatario al llegar a su destino o hacer que él, por endoso y entrega,
transfiera la propiedad – incluso durante el viaje – cuando no está endosado en blanco.
El formato resumido del conocimiento de embarque (B/L) no contiene las condiciones del contrato de transporte, pero
aclara que los términos del contrato pueden verse en las oficinas del armador o sus agentes.
El formato convencional contiene los términos contractuales en el reverso, incluyendo alrededor de 30 cláusulas
normalizadas a saber: “Paramount”, traslado, descargue y entrega, viaje, carga en cubierta, características de la carga
(peso, volumen, cantidad, marcas, etc.), libertades del transportador, contenedores, regulaciones (portuarias, aduaneras,
consulares), transbordos y envíos posteriores, carga peligrosa, flete, lugar, colisión, derechos en inmunidades (Cláusula
Himalaya), agencia, jurisdicción, etc.
Los empleados del armador comprueban en el puerto, que la información contenida en el borrador del conocimiento de
embarque (B/L), corresponda al registro de embarque que realizan los verificadores durante el cargue; luego firma el
corredor de cargue, u otro agente autorizado, a nombre del armador. Este procedimiento es precedido por la expedición
del recibo de muelle cuando se pone la mercancía bajo la custodia del transportador o por la expedición del recibo del
piloto, cuando ésta se recibe al costado del buque. Una vez embarcada la mercancía, este último recibo se entrega a cambio
del conocimiento de embarque (B/L). Cualquier reserva anotada en registro o verificación, durante la inspección de la
carga, hace que el conocimiento de embarque (B/L) sea “sucio” o contenga una cláusula de reserva. De lo contrario será un
documento “limpio”.
El conocimiento de embarque (B/L) debe contener la siguiente información sobre el despacho que va a realizarse por vía
marítima:
- Nombre del embarcador o el agente que lo representa.
- Nombre del buque en el cual se embarca la carga. En caso de transbordo de la carga transportada con un
conocimiento de embarque directo (B/L), se mencionan los nombres de ambos transportadores.
- Descripción completa de la carga (excepto en el caso de graneles) incluyendo las marcas de embarque, el número
de los lotes consignados, su contenido, volumen, peso bruto, etc.
- Puerto de embarque es aquel en el cual se carga la mercancía en el buque; en algunos casos un conocimiento de
embarque “único” o “corrido” (through B/L) se expide en los pequeños puertos desde los cuales los buques de
cabotaje llevan la mercancía hasta el puerto principal, para su transbordo al buque interoceánico. El conocimiento
de embarque único (B/L) contiene generalmente tanto el nombre del puerto principal como el del puerto auxiliar.
- Puerto de desembarque es el puerto donde el buque descarga la mercancía y donde case siempre termina su
responsabilidad, a menos que un conocimiento de embarque “único” o “corrido” haya sido expedido para puertos
en los cuales sea necesario hacer transbordo.
- Detalles sobre el flete tales como lugar y fecha donde éste va a ser pagado o si dicho pago se efectuará en destino.
- El número del contenedor, en el caso de cargas FCL, y el número de piezas o unidades enumerados en el
conocimiento del embarque, excepto cuando se trata de cargas consolidadas en contenedores o paletas, los cuales
se consideran una pieza o unidad en sí mismos.
- Nombre del consignatario. Los conocimientos de embarque se expiden “a la orden de…”, cuando están
respaldados por una carta de crédito o se hacen a nombre del consignatario, quien tiene derecho directo sobre la
mercancía tan pronto esté en posesión de una copia “negociable” firmada del documento. La expresión “a la orden
de…” significa que el documento es más que un mero recibo o contrato de transporte de la carga. La utilización de
las palabras “a la orden de…” (una determinada persona o entidad) confiere al conocimiento de embarque (B/L)
una tercera característica que lo convierte en un título de propiedad legal de la mercancía, la cual puede
transferirse del consignatario en cuestión a otra persona y, por su intermedio, sucesivamente a otras. El nombre
del pretendido consignatario se inscribe en el conocimiento de embarque (BL) “a la orden de…”. El transportador
generalmente notifica a las partes interesadas la fecha aproximada de arribo de sus mercancías, pero en algunos
países no tiene obligación de hacerlo.
- Número de conocimientos de embarque (B/L) negociables firmados (generalmente se expiden tres originales) por
los que el capitán del buque, o su representante, acusa recibo de la mercancía.
- Términos del contrato de transporte. Los términos y condiciones están generalmente impresos al reverso del
conocimiento de embarque (B/L).
- El nombre y dirección de la persona o entidad que debe ser notificada de la llegada del embarque (generalmente
el comprador).
- La fecha del conocimiento de embarque (B/L) corresponde generalmente a la fecha cuando se firma este
documento. Frecuentemente, los embarcadores exigen que la fecha del documento corresponda con el día de
CAPÍTULO II
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