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embarque de la mercancía, la cual es anterior a la fecha de la firma. Para algunas mercancías se acostumbra fechar
el conocimiento de embarque (B/L) con anterioridad, siempre que para esa fecha se encuentren ya al costado del
buque y que el cargue haya comenzado. Si el embarcador necesita una prueba de despacho de la mercancía para
embarque en una fecha determinada, se le expide un conocimiento de embarque (B/L) “recibido para embarque”.
Con el fin de facilitar su comprensión, y por razones de orden práctico, se presentan en seguida los distintos conocimientos
de embarque, clasificados por tipos de acuerdo con los factores principales que determinan su uso.


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SEGÚN EL TITULAR DEL DOCUMENTO
“A la orden de… (negociable)”. Son generalmente expedidos a nombre del consignador (embarcador). Pueden
endosarse a favor de alguien o dejarse en blanco, en cuyo caso el portador del conocimiento de embarque (B/L)
está habilitado para reclamar la carga. Este tipo de conocimiento de embarque (B/L) tiene, entre otras, la
característica de ser negociable y se utiliza para transacciones con crédito documentario (pago de una carta de
crédito en el banco).
“Nominativo (no negociable)”. Es un conocimiento de embarque (B/L) expedido a una persona o persona jurídica
específica. Este tipo de conocimiento de embarque no es negociable y hoy en día, muy rara vez se utiliza para
transacciones comerciales.

SEGÚN LA FORMA DE RECIBO DE LA CARGA (MERCANCÍA)
“Recibido para embarque”. Estos confirman tan sólo que la mercancía ha sido entregada al transportador y que
ésta se encuentra bajo su custodia, sea en su bodega del puerto o en el cobertizo de mercancía en tránsito. El
comprador, con un contrato CIF, normalmente no acepta este tipo de documento para saldar un crédito, a menos
que el contrato o la carta de crédito contengan disposiciones específicas en este sentido. Los agentes transitarios
evitan manejar este tipo de conocimiento de embarque (B/L) a nombre de sus clientes a menos que sean
obtenidos en circunstancias especiales. Después del embarque de la carga en el buque, este documento se
convierte en un conocimiento de embarque (B/L) “embarcado” (a bordo) siempre y cuando esté fechado y
firmado.
“Embarcado” (a bordo). Este documento se expide cuando la mercancía ha sido recibida a bordo. La mayoría de los
formularios de conocimiento de embarque se imprimen ya como conocimientos “embarcados” y contienen la
frase: “Embarcado en aparente buen estado”. El embarcador prefiere este documento ya que no deja duda de que
la mercancía se encuentra a bordo, ni da lugar a disputas posteriores al respecto con el consignatario o los bancos.
Este documento facilita el saldo de cuentas por la venta de la mercancía exportada. Esta es otra de las
características que se exigen para las operaciones con crédito documentario (ver formulario 4).
“Vencido”. Cuando el conocimiento de embarque (B/L) se presenta al consignatario o a su banco, después de los 21
días de plazo que se otorgan a partir de su expedición o del arribo de la mercancía. Un retardo en la llegada de
dicho documento tiene efectos indeseables sobre la entrega de la carga, las operaciones bancarias, etc.
SEGÚN LAS RESERVAS QUE CONTENGA
“Limpio”. Se llama “limpio” al conocimiento de embarque (B/L) que no contiene ninguna cláusula restrictiva o
reserva (anotada por el capitán o su representante), relativa al estado de la carga. Esta constituye la tercera
condición del banco participante en la operación para proceder normalmente al pago del crédito documentario.
“Con reserva” (no limpio, falso, sucio o con cláusula de reserva). Se expide cuando el capitán o su representante,
declina su responsabilidad sobre la carga embarcada por apariencia externa deficiente (embalaje defectuoso,
cartones de segunda mano, húmedos o manchados, objetos faltantes, averías o daños). El capitán deja constancia
del estado de la carga, anotando una reserva en el conocimiento de embarque (B/L). Los bancos no aceptan un
documento con estas características. En este caso se puede incluir la cláusula “embarcado en cubierta bajo
responsabilidad del propietario”, con lo cual es posible levantar la reserva por medio de una carta de
indemnización expedida por el embarcador, la cual puede o no ser aceptada por el banco.

SEGÚN LAS RUTAS ESTABLECIDAS
“Directo”. Se utiliza el formulario usual cuando la mercancía es transportada por un solo transportador en el
mismo navío desde el puerto de origen hasta el de destino.
“Único”. Muchos consignadores y consignatarios carecen de medios para el manejo de los embarques en uno de los
dos extremos de una travesía marítima. Ellos prefieren no asumir ninguna responsabilidad sobre la mercancía
cuando en el envío de origen a destino intervienen varios modos de transporte. En consecuencia, las compañías
transportadoras expiden un conocimiento de embarque (B/L) único que cubre la totalidad del trayecto y, así, el
embarcador sólo debe entenderse con el transportador inicial. La utilización de un documento de este tipo, el cual
permite cotizar una tarifa única por toda la travesía, ha fomentado la contenedorización. En otras palabras, esta
clase de conocimiento de embarque (B/L) ampara el transporte anterior o posterior a los puertos de partida o
llegada. El CONBICON BILL fue desarrollado conjuntamente por BIMCO y la CCI en 1973 y actualizado en 1975. El
conocimiento de embarque FIATA es otro de los conocimientos de embarque utilizados. Se le denomina también
“corrido” (through B/L).

CAPÍTULO II

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