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- Los nombres y las direcciones del consignador, del primer consignatario y del transportador (aerolínea).
- Una descripción de la mercancía.
- El número de piezas y el método de embalaje, marcas, peso, cantidad, volumen o dimensión.
- El estado aparente de la carga.
- El total del flete prepagado y/o por pagar, y la tarifa, deben estar especificados con exactitud.
- El valor declarado con fines aduaneros, de transporte y de cambio de moneda.
- La fecha de vuelo.
- Información sobre la ruta si se va a utilizar una especial.
- La firma del embarcador o su agente.
- La firma del transportador que la expide (la aerolínea o agente).
- Declaración expresa sobre a aceptación de las condiciones establecidas por el “Convenio de Varsovia”.
Cuando la carga comprende más de una pieza, el porteador puede solicitar al consignador que se le elaboren cartas de
porte separadas. Dicho documento debe elaborarse en uno de los idiomas oficiales del país de origen. No se permiten
borrones, pero las alteraciones están permitidas siempre y cuando vayan autorizadas por la firma del consignador o sus
iniciales. Cuando se cambian el peso, el valor o la cantidad de la carga las correcciones deben aparecer tanto en números
como en letras.
Este documento consiste en un juego de formularios con varias copias de cada uno. Las primeras tres páginas sirven como
original y se marcan como tal. En el reverso se encuentran especificadas las condiciones del contrato las cuales están
sujetas a las normas internacionales que regulan el transporte de carga por vía aérea.
Los formularios se distribuyen de la siguiente manera:
- Original 1 (verde): Firmado por el embarcador o su representante, se entrega al porteador que la expide.
- Original 2 (rosado): Se destina al consignatario, y acompaña la mercancía.
- Original 3 (azul): Firmado por el porteador, se entrega al embarcador (después de que la mercancía ha sido
aceptada).
- Copias adicionales que se distribuyen y sirven como: Recibo de entrega (amarilla); aeropuerto de destino;
aeropuerto de origen; segundo, tercero o cada uno de los porteadores participantes; recibo de entrega y factura.
No todas las copias se utilizan siempre, sino a medida que las circunstancias lo requieran.
V)
Documento de transporte multimodal (dtm)
El “Convenio sobre transporte multimodal internacional de bienes” (que aún no ha entrado en vigencia) en su Parte II,
Artículo 5, contiene las siguientes disposiciones concernientes a la expedición del DTM:
Cuando un OTM se hace cargo de mercancía, deberá expedir un documento de transporte multimodal, el cual será
negociable o no a voluntad del consignador.
El documento de transporte multimodal deberá estar firmado por el OTM o por la persona que éste autorice.
La firma del documento de transporte multimodal puede ser manuscrita o facsímil impreso, perforación, sello,
símbolos, o realizada por cualquier otro medio mecánico o electrónico, siempre que no viole la ley del país donde
el documento se expide.
Si el consignador acepta, se puede expedir un documento no negociable de transporte multimodal, por cualquier
medio, mecánico o de otra índole, que contenga lo que se exige en el Artículo 8 para todos los documentos de este
tipo. En este caso, una vez que se ha hecho cargo de la mercancía, el OTM expide al consignador un documento
legible que contenga todos los detalles exigidos, el cual, según el convenio, se considera un documento de
transporte multimodal (DTM).
El DTM materializa el contrato de transporte y constituye prueba “prima facie” de que el OTM tiene los bienes a su cargo
(Artículo 10). Puede expedirse como documento negociable o no negociable. En el primer caso, la entrega de la mercancía
puede exigirse al OTM contra presentación del DTM negociable debidamente endosado, cuando haya lugar. Con el
documento no negociable, el OTM entrega la mercancía al consignatario o a la persona que éste haya autorizado
debidamente por escrito.
El convenio, en su Parte II, Artículo 8, estipula lo siguiente con relación al contenido del documento de transporte
multimodal:
- La naturaleza de la mercancía, las marcas necesarias para su identificación, advertencia expresa cuando se trata
de bienes peligrosos, el número de bultos o piezas, y el peso bruto de la mercancía o su cantidad, expresada en
cualquier otra forma, y todos los datos que el consignador suministre.
- El estado aparente de la mercancía.
- El nombre y sede principal de la oficina del OTM.
- El nombre del consignador.
- El consignatario, cuando el consignador lo indica.
- El lugar y fecha en que el OTM se hizo cargo de la mercancía.
- El lugar de entrega de la mercancía.
- La fecha o plazo de entrega de la mercancía, cuando éstos han sido expresamente acordados por las partes.
- Una aclaración sobre si se trata de un documento negociable o no.
- El lugar y la fecha de expedición del documento.
CAPÍTULO II
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