GLdlDFI.pdf


Vista previa del archivo PDF gldldfi.pdf


Página 1...74 75 767778209

Vista previa de texto


- Número de piezas.
- Número del vagón.
- Lista detallada de los documentos.
- Nombre y dirección del embarcador.
Además, la carta de porte también debe contener información sobre el método de entrega en la estación de destino, tarifa
aplicada, monto de los cargos por cobrar (COD), monto de los intereses por demora en la entrega, ruta, etc.
II)

Carta de porte carretero internacional

El “Convenio internacional sobre el transporte de bienes por carretera” de 1956 (en vigencia desde 1961) y el protocolo de
1978 (en vigencia desde 1980) regulan todo lo concerniente a la carta de porte CMR.
La carta de porte evidencia el contrato de transporte por carretera pero su ausencia o cualquier irregularidad que pueda
contener, no afecta la validez del contrato, el cual permanecerá sujeto a las disposiciones del convenio. Cuando las
mercancías se transportan en vehículos diferentes, son de diverso tipo o están divididas en lotes distintos, el vendedor o el
transportador, tienen derecho a exigir una carta de porte para cada vehículo o para cada tipo o lote de mercancías. La carta
de porte no es un instrumento negociable, ni constituye un título de propiedad. No obstante, se utiliza en el transporte
carretero como prueba de posesión y control de las mercancías.
La carta de porte constituye evidencia “prima facie” sobre la existencia del contrato de transporte, sus condiciones y el
recibo de la mercancía por el transportador. Si dicha carta no contiene una cláusula que especifique lo contrario, se
presume que tanto la mercancía como el embalaje se encontraban en aparente buen estado al ser recibidas por el
transportador. Si dicha carta no contiene una cláusula que especifique lo contrario, se presume que tanto la mercancía
como el embalaje se encontraban en aparente buen estado al ser recibidas por el transportador, y que sus números y
marcas correspondían a lo consignado en ella. Se deben elaborar en tres copias originales firmadas por el embarcador y
por el transportador. El primer original es para el embarcador, el segundo acompaña la mercancía y el tercero lo retiene el
transportador (ver formulario 3).
Los contratos de transporte por carretera en los países no miembros del convenio CMR, se materializan por otro tipo de
documentación regido por las disposiciones de los siguientes acuerdos específicos: En el África Oriental, la Declaración de
Tránsito Aduanero por Carretera; en el Cono Sur, el “Acuerdo heptatario”; y en el Grupo Andino, la JUNAC-DTA “Decisión
275”.
La carta de porte debe contener la siguiente información:
- Lugar y fecha.
- Nombre y dirección del embarcador.
- Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía y lugar de destino.
- Descripción de la mercancía y el embalaje.
- Nombre y dirección del consignatario.
- Número de piezas y de marcas especiales.
- Peso bruto y cantidad de la mercancía.
- Cargos relativos al transporte.
- Instrucciones para la aduana.
Además de los anteriores, la carta de porte debe contener los siguientes datos:
- Prohibición de transbordos.
- Cargos por cuenta del embarcador.
- Monto de los cargos por cobrar (COD).
- Valor de los bienes y el monto de los intereses por demora en la entrega.
- Instrucciones del embarcador al transportador relativas al seguro de la mercancía.
- Plazo límite para el transporte.
- Lista de documentos entregados al porteador.
III)

Conocimiento de embarque (B/L)

Constituye uno de los documentos más importantes de transferencia y se define de la manera siguiente: Es la prueba de
recibo de mercancías embarcadas o por embarcar en un buque, que establece el estado de los bienes entregados y
recibidos a bordo, de acuerdo con el cual se compromete a entregarlos en el puerto de destino al consignatario, o a quien
éste designe, siempre que se cumpla con el pago de los fletes y demás cargos especificados en el documento. El
conocimiento de embarque (B/L), firmado por la persona que contrata el transporte de la mercancía o su agente,
constituye la evidencia escrita del contrato de transporte.
Las “Reglas de La Haya” de 1924, actualizadas por el protocolo de 1966 (“Reglas Visby”) y el protocolo de 1979 (“Protocolo
a las reglas de Visby”), rigen el conocimiento de embarque (B/L).
Existen formatos estándar que contienen un juego de formularios y sus copias. Se expiden generalmente tres originales.
Dicho conocimiento, más una copia para el capitán del navío, y varias otras, que no son negociables para las demás partes
interesadas en el embarque. Los originales se distribuyen de la siguiente forma:
- Una para el consignador (embarcador) como referencia.
- Otra que el embarcador envía al consignatario.

CAPÍTULO II

69