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II)
Factura consular
Muchos países exigen todavía facturas consulares por diferentes razones, pero sobre todo por las dificultades que plantean
los idiomas; por consiguiente el país en cuestión generalmente pide tres copias de la factura elaborada en su propia
lengua. La necesidad de ejercer control sobre las divisas constituye otra de las razones para exigir una factura consular o
para verificar que sólo se importan bienes autorizados. De esta forma, el país importador se asegura de que sus
ciudadanos no violen las normas relativas a la compra de bienes para los que no existe disponibilidad de divisas.
La factura consular confirma también al exportador que el pedido será respetado por las autoridades monetarias cuando
el pago de la compra deba convertirse en moneda extranjera. Dicha factura la expide el consulado y la suma que se cobra
por ella es generalmente un porcentaje del valor de la factura comercial.
III)
Certificado de origen
Este documento se expide como prueba de que el producto exportado se ha producido en el país exportador e incorpora
un porcentaje de valor agregado, lo que constituye un requisito solicitado para beneficiarse de acuerdos sobre tarifas
preferenciales.
Estos certificados se exigen para zonas donde rigen acuerdos de integración económica como la ALADI, CARICOM, CEE,
GRAN, MERCOSUR, NAFTA, etc. u otros sistemas tales como SGP, países ACP, etc.
Generalmente, las organizaciones del sector privado, como cámaras de comercio o asociaciones de productores o de
exportadores, con las encargadas de su expedición. No obstante, en otros países las entidades estatales encargadas del
comercio exterior (organizaciones de promoción comercial, ministerios e institutos de comercio exterior, direcciones de
comercio exterior, etc.) son las que cumplen con esta función.
IV)
Certificado de seguro
La póliza de seguro de carga puede ser expedida únicamente por el asegurador y tiene una forma estándar que cubre los
riesgos previstos para toda clase de mercancía transportada por cualquiera de los diferentes modos de transporte. Rara
vez los exportadores utilizan pólizas individuales para cada despacho, puesto que tendrían que obtener una nueva para
cada uno. No obstante, es mucho más frecuente que se expidan certificados de seguro amparados por la póliza general
para cada despacho en particular.
El certificado de seguro debe contener los mismos detalles que la póliza, con la diferencia de que se trata de un resumen de
las disposiciones de la póliza que lo ampara y que debe llevar la firma del portador de la póliza.
Tanto la póliza como el certificado de seguro deben contener la siguiente información:
- Nombre y firma del asegurador.
- Nombre del asegurado.
- Endoso del asegurado, cuando se requiera de tal forma para que se puedan transferir los derechos de reclamación.
- Descripción de los riesgos cubiertos.
- Descripción del embarque.
- Monto o montos asegurados.
- Lugar donde se efectúan los pagos de reclamos por las sumas aseguradas, junto con el nombre del agente ante
quien se deben presentar.
Básicamente, la póliza o el certificado de seguro deben tratar los siguientes aspectos relativos al despacho internacional:
- Cubrir el riesgo que implican las condiciones del crédito.
- Estar incluidos en un formulario diligenciado debidamente.
- Estar elaborado en un formato transferible.
- Estar fechados con anterioridad, o en la misma fecha, al documento que certifica el despacho, como por ejemplo el
conocimiento de embarque (B/L).
- Expresarse en la misma moneda que se expresa el crédito.
V)
Certificado de sanidad
Certifica el estado de los productos con relación a las normas sanitarias, veterinarias, zoosanitarias, fitosanitarias, de
desinfección, farmacéuticas, químicas, etc., del país de destino. La representación diplomática o comercial, los organismos
de promoción comercial, y algunas publicaciones especializadas, como grúas para el exportador, contienen información
sobre dichas normas.
Las agencias del gobierno están autorizadas para expedir los distintos tipos de certificados requeridos.
VI)
Declaración de aduana
Es un formulario que exigen las autoridades de aduana de los distintos países para cumplir con las formalidades
aduaneras. Se trata de una fuente de información destinada a los registros estadísticos sobre comercio exterior y el
movimiento de las exportaciones y las importaciones, o bien como control de cambios cuando éste existe. La información
contenida en el formulario y su formato varían de un país a otro. Los derechos de aduana se cobran con base en este
documento.
CAPÍTULO II
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