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correspondientes, como las cartas de porte ferroviario y carretero (CIM y CMR), el conocimiento de embarque (B/L), la
carta de porte aéreo (AWB) y el documento de transporte multimodal (DTM), constituyen la evidencia del contrato.
I)

Contrato de transporte terrestre

 FERROVIARIO
Los aspectos contractuales del transporte ferroviario internacional están especificados en el convenio COTIF, y se aplican a
todas las mercancías transportadas a través de los países miembros, los cuales son partes contratantes del convenio CIM
dentro del COTIF.
El contrato involucra al embarcador (propietario de la carga o el agente transitario que lo representa), a la compañía
ferroviaria la cual es, en la mayoría de los casos y especialmente en los países en desarrollo, una entidad estatal, y al
consignatario. Todos los detalles del contrato figuran en la carga de porte elaborada por el embarcador y ésta constituye la
evidencia del contrato.
En los países no signatarios del convenio COTIF el contrato está sujeto a la legislación nacional de los países involucrados.
En la actualidad, en algunas regiones en desarrollo, como África del Sur o el Cono Sur de América Latina (MULTILAF), rigen
convenios específicos.

 CARRETERO
Al igual que para el transporte ferroviario, los aspectos contractuales del transporte carretero internacional se encuentran
especificados en el convenio CMR, el cual se aplica a todas las mercancías que se transportan a través de los países
miembros del convenio. El contrato concierne al embarcador (el dueño de la carga o el agente transitario que lo
representa), a la compañía de transporte carretero (en los países en desarrollo existen propietarios individuales de uno o
varios vehículos) y al consignatario.
La carta de porte elaborada por el embarcador materializa el contrato y en ella figuran todos los aspectos pertinentes. En
los países no miembros del convenio, dicho contrato está sujeto a la legislación nacional de los países involucrados. Hay
convenios específicos que regulan los contratos pactados en otras zonas: En África Oriental (Burundi, Rwanda, Zaire y
Kenia) rige la “Declaración de tránsito aduanero por carretera” desde noviembre de1986; en el Cono Sur (Argentina,
Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay) rige el “Acuerdo heptapartito”, y por último, entre los países del Grupo
Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), la “Decisión 257” sobre transporte internacional de mercancías
por carretera.
II)

Contrato de transporte marítimo

Para el transporte de bienes por vía marítima, el embarcador puede escoger entre dos fórmulas que corresponden a dos
formas diferentes de explotación del buque: Un contrato de transporte o un contrato de fletamento.
 CONTRATO DE TRANSPORTE
Se trata de un acuerdo por medio del cual el armador, o la compañía naviera, se compromete con el embarcador a
transportar una carga a un puerto dado por el pago de una suma denominada flete. El acuerdo por lo tanto, se refiere a las
mercancías que se van a transportar. De acuerdo con la cantidad de carga que se va a despachar se puede optar o no por
este tipo de contrato. Se elige sobre todo cuando las mercancías constituyen una parte de la carga total del barco y se
transportan junto con otras pertenecientes a distintos embarcadores. Es el tipo de contrato que emplean los servicios de
línea regular (conferenciados o no conferenciados). En este último caso, los términos del contrato se materializan en un
documento llamado “conocimiento de embarque” (B/L) expedido por el embarcador, pero el contrato de transporte
únicamente se considera formalizado cuando el propietario acusa recibo de las mercancías. El conocimiento de embarque
(B/L) se expide generalmente cuando se efectúa la reserva del cupo para la carga en la compañía naviera.
Los aspectos contractuales del transporte internacional oceánico, bajo la modalidad de contrato de transporte, están
regidos por un convenio denominado “Reglas de La Haya”, el protocolo llamado “Reglas Visby” y el “Protocolo a las reglas
Visby”. A partir del 1° de noviembre de 1992 lo rigen las “Reglas de Hamburgo”.

 CONTRATO DE FLETAMENTO (COA)
Es un acuerdo por medio del cual el armador entrega todo el buque, o parte de él, al fletador para transportar mercancías
de un puerto a otro, o lo entrega por un periodo específico de tiempo, y/o para prestar otros servicios a cambio de una
suma de dinero que el fletador acepta pagar como flete por el transporte de los bienes. El acuerdo se refiere, por lo tanto,
al buque fletado.
Existen dos modalidades básicas de fletamento: Por cesión y por locación, tanto por tiempo como por viaje. Cada una tiene
sus características propias e implica distintos derechos y obligaciones respecto a la gestión náutica y comercial.
Este tipo de contrato es conveniente cuando la cantidad de carga es suficiente para justificar el fletamento total o parcial
de un buque. Un documento denominado “póliza de fletamento” (C/P) contiene los términos del contrato. Las asociaciones
de armadores y grupos de embarcadores han elaborado varios tipos para el transporte de productos específicos. Los más
conocidos son: ELGECON (contrato básico general elaborado por BIMCO), C (ORE) 7 (mineral de hierro), CENTROCON
1914 (Centro Cerealero de Buenos Aires), NORGRAIN (cereales de la “North American Export Grain Association”),

CAPÍTULO II

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