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principal) es responsable ante el embarcador de la totalidad del transporte de la mercancía, amparado con un documento
único de transporte expedido por dicho transportador. Esta variante se rige por las leyes de cada país y por los convenios
internacionales que regulan el modo de transporte que se emplee (CIM, CMR, “Reglas de la Haya”, “Reglas de Varsovia”).
II)
Intermodal
Es una operación combinada; la persona encargada de su coordinación y desarrollo es el OTM que expide un documento
de transporte multimodal (DTM) y que responde ante el embarcador por la totalidad de la operación de transporte. El
convenio mencionado antes institucionalizará esta modalidad y la convertirá en multimodal propiamente dicho.
El cuadro 28, diagrama 41, y el cuadro 29 muestran en detalle las distintas modalidades.
4. Contratos y documentos
El “contrato de compraventa internacional” constituye el marco legal que gobierna la relación entre vendedor y
comprador. La materialización de esta relación está determinada, y algunas veces condicionada, por el tipo de cadena de
distribución física internacional utilizada para la importación o exportación de mercancías.
Además de compradores y vendedores, varios participantes toman parte en estas operaciones, a saber: Agentes
transitarios, corredores de carga, porteadores, aseguradores y banqueros. Los derechos y obligaciones, así como las
inmunidades y privilegios de las partes, están estipulados en los distintos contratos (compraventa internacional,
transporte, seguro, pago), facturas (comerciales, consulares), certificados (origen, sanitario, seguro) y los documentos de
aduana (formularios, carnés).
De acuerdo con la amplia gama de INCOTERMS que es posible cotizar para cada exportación o importación, los bienes se
mueven a los largo de la cadena de distribución física internacional ya sea bajo la total responsabilidad del exportador
(DDP), del importador (EXW) y otras combinaciones de ambos según algunos INCOTERMS. Esta cadena supone el
manipuleo y el almacenamiento durante el trayecto en el país exportador o importador, y el transbordo de un
transportador a otro; o inclusive la venta de la mercancía a otro cliente, durante el viaje y por lo tanto un cambio de
destino final.
Todas estas alternativas implican traspaso de propiedad y por lo tanto, de la posesión de las mercancías que figuran en los
contratos y documentos. Esta diversidad de posibilidades plantea la necesidad de que todos los participantes involucrados
conozcan a fondo cuál es la documentación que se necesita en cada caso. Los propietarios de la carga, exportadores e
importadores, en general están menos informados sobre estos aspectos de la operación que los proveedores de servicios
(agentes intermediarios y transitarios, transportadores, compañías de seguros, bancos, etc.).
Varias organizaciones internacionales, no gubernamentales e intergubernamentales, vienen estudiando activamente la
manera y los medios para racionalizar los documentos comerciales, incluso aquellos relacionados con el transporte y la
distribución física de mercancías en el ámbito internacional. Estas organizaciones pretenden mantener la estabilidad del
comercio internacional; tienen como tarea asegurar un flujo continuo y fluido del comercio de bienes en su tránsito a
través de las fronteras de terceros países y de los países que comercian entre sí. También reglamentan las relaciones entre
las distintas partes, para facilitar las transacciones y la solución de las disputas que puedan surgir entre ellos. Son ejemplo
de estas organizaciones la CCI, FIATA, IATA, las Asociaciones de Banqueros y también la UNCTAD (TALPRO), CEE y AELC.
Desde 1986 se han producido avances innovadores en la documentación comercial y del transporte internacional. El
“Intercambio electrónico de datos” (EDI) está haciendo uso de computadoras para transmitir, recibir, almacenar y
recuperar información que normalmente se incluía en los documentos. Los países más importantes del mundo como
Estados Unidos, la CEI, países de la CEE y recientemente Japón, avanzan en igual sentido. Las Naciones Unidas a través de
EDIFACT avanza también en esta dirección, apoyada por las “Reglas y usos uniformes relativos a los créditos
documentarios” de la CCI.
a) _ Contrato de transporte
El contrato de transporte es un documento jurídico que protocoliza la relación entre el usuario de un modo de transporte y
el proveedor de servicios o propietario del vehículo bien sea éste, una compañía ferroviaria, una empresa de transporte
carretero, una línea naviera, un armador, una aerolínea comercial o un operador de transporte multimodal (OTM).
Este documento, junto con los contratos de seguro, el de pagos y el de compraventa internacional, hacen parte de un
conjunto de diferentes contratos que permiten al comprador disponer de las mercancías en el lugar donde las necesita. Es
importante tener en cuenta que existe una estrecha relación entre todos ellos; por lo general la atención se centra
únicamente en uno, por ejemplo, en el contrato de transporte de carga.
El contrato de transporte consta de tres elementos principales:
- El transporte de bienes desde el punto de origen, donde el transportador toma a su cargo la mercancía hasta el de
destino final donde se realiza la entrega.
- La gestión comercial y técnica de la operación de transporte.
- El porteador profesional que presta el servicio a cambio del pago de una suma denominada flete.
Los contratos se clasifican de acuerdo con el modo de transporte utilizado, sea terrestre (ferroviario y carretero),
marítimo (más genérico, acuático), aéreo y multimodal. En todos los casos los documentos de transporte
CAPÍTULO II
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