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POLCOALVOY 1971/Rev. 1976 (carbón, elaborado por BIMCO), CEMENCO 1922 (cemento), NUBALTWOOD 1962
(madera), BISCOLIVOY (aceites de origen vegetal y animal), INTERTANKVOY 1971 (petróleo, elaborado por INTERTANK).
Los aspectos contractuales del contrato de fletamento se rigen por las normas del derecho anglosajón, las prácticas
profesionales de instituciones tales como BIMCO, y por la ley del país de la bandera de conveniencia del buque. Se acepta el
principio de libertad de contratación que permite a las dos partes contratantes (armadores y fletadores) introducir
modificaciones a la póliza de fletamento (C/P), con la sola limitación de los principios del derecho anglosajón. Aunque se
expida un conocimiento de embarque (B/L), sólo la póliza de fletamento (CP) contiene los términos del contrato de
fletamento. Distintos conocimientos de embarque, con nombres codificados, se utilizan en asociación con ciertas pólizas de
fletamento, como por ejemplo COMBICONBILL (transporte combinado), CONBILL (cuando no se firma una C/P),
CONGEBILL (utilizando una C/P), CONLINEBILL (términos de línea aprobados por BIMCO), VISCONBILL (en los sitios
donde las “Reglas de La Haya” y las “Reglas de Visby” son obligatorias), POLCOALBILL (POLCOALVOY C/P),
BISCOILVOYBILL (BISCOLIVOY C/P).
Este tipo de contrato se utiliza para los servicios eventuales, en los cuales los buques son fletados bajo las diferentes
modalidades descritas.
III)

Contrato de transporte aéreo

Los aspectos contractuales del transporte aéreo internacional están contenidos en el “Convenio de Varsovia” y en los
protocolos de La Haya, Guatemala y Montreal.
Este contrato involucra al embarcador (propietario de la carga) que expide la carta de porte aéreo (AWB= o,
alternativamente, al agente transitario que lo representa (quien, en la mayoría de los casos, posee una licencia de la IATA)
y una aerolínea comercial.
La carta de porte aéreo (AWB), que evidencia la existencia del contrato, estipula todos sus detalles.
IV)

Contrato de transporte multimodal

La “Convención de Ginebra” de 1980, que aún no ha entrado en vigencia, contiene todos los aspectos contractuales del
transporte multimodal internacional. A pesar de que esta convención no menciona específicamente un documento de
transporte de este género (DTM), la UNCTAD (FALPRO) ha venido trabajando conjuntamente con BIMCO, ICS, FIATA, INSA
y otras organizaciones en la formulación de un documento denominado “UN-MULTIDOC”, negociable o no, que se ajusta a
las estipulaciones de la convención.
Entretanto, los contratos de transporte multimodal han estado sometidos a las estipulaciones de los convenios que rigen
los modos de transporte utilizados para transportar bienes (cartas de porte CIM y CMR, conocimiento de embarque
combinado y carta de porte aéreo, AWB). Por el momento se utilizan extensamente otros DTM tales como los
conocimientos de embarque negociables FIATA para transporte combinado, los documentos de transporte combinado
BIMCO/INSA (COMBIDOC), y el conocimiento de embarque combinado BIMCO. Desde junio de 1991 se aprobaron nuevas
reglas relativas al DTM que se denominan “Reglas de la UNCTAD y la CCI”, las cuales sustituyen a las actuales “Reglas
uniformes de la CCI” relativas a un documento de transporte combinado de 1975.
b) _ Facturas y certificados
I)

Factura comercial

Es un documento que se elabora siempre que una persona vende un bien a otra. Se trata de un documento fundamental
que sirve de base para la elaboración de cualquier otro documento necesario para el transporte internacional, puesto que
contiene toda la información básica sobre la transacción.
Las facturas generalmente se elaboran en un bloque que contiene todas las copias requeridas. Éste comprende la factura
para el cliente, la copia para el vendedor, otra del consignador y para el consignatario (el cual puede ser una sucursal de la
empresa del cliente), una copia de programación del transporte destinada a la oficina responsable de la DFI del vendedor,
y una nota de porte (prueba de entrega) para el transportador.
Las facturas normalmente contienen la siguiente información:
- Fecha.
- Posición arancelaria.
- Nombre y dirección del comprador (o del consignatario), vendedor y consignatario.
- Orden o número del contrato, cantidad y descripción de la mercancía, precio por unidad (y detalles sobre
cualquier otro cargo no incluido en el precio unitario), y el precio total.
- Peso de las mercancías, número de piezas, número de embarque, marcas y volumen.
- Condiciones de entrega y pago.
- Detalles sobre embarque.
La factura que se envía al comprador sirve principalmente como comprobante de cargos y entrega. Puede también
constituir un contrato de compraventa si contiene todas las condiciones de la transacción.

CAPÍTULO II

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