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VII)
Carnés aduaneros
El transporte ferroviario y carretero internacional que opera en ciertos países de Europa, Medio Oriente, América del
Norte y del Sur, y Japón, utiliza estos documentos para el cruce de fronteras entre los países miembros de estos acuerdos
aduaneros.
CARNÉ TIF (“TRANSPORT INTERNATIONAL FERROVIAIRE”)
Los trenes que transportan vagones sellados y que salen de estaciones autorizadas, pueden cruzar las fronteras de países
miembros del convenio TIF hasta el país de destino sin inspección de aduana. Este acuerdo al que adhirieron Austria,
Bélgica, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia y Suiza, se concluyó en 1952 bajo los
auspicios de la CEPE. La carta de porte ferroviario internacional (CIM) se utiliza también como documento de revisión de
aduana. Los países de la CEE utilizan un documento específico.
CARNÉ TIR (“TRANSPORT INTERNATIONAL ROUTIER”)
Camiones con sus remolques sellados, pueden cruzar las fronteras de los países miembros del convenio TIR sin inspección
aduanera. El TIR sirve además como garantía de la entidad nacional que lo expide. El TIR se creó en 1949 bajo los
auspicios de la CEPE. El primer convenio, concluido en 1959, entró en vigencia de 1960, fue revisado en 1975 y entró de
nuevo en vigencia en 1978. El IRU administra la cadena de garantías a través de las organizaciones nacionales de
transportadores por carretera de cada país miembro. Los siguientes países son partes contratantes del acuerdo: En Asia:
Afganistán, Irán, Japón y Corea; en el Medio Oriente: Argelia, Israel, Jordania, Kuwait, Marruecos y Túnez; en América del
Norte: Canadá y Estados Unidos; en América del Sur: Chile y Uruguay; en Europa: Austria, Chipre, Finlandia, Malta,
Noruega, Suecia, Suiza y Turquía; países de la CEE y de Europa Oriental como Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría,
Polonia, Rumania, CEI y la antigua Yugoslavia. La ALADI, la JUNAC y la CEPAL han estado trabajando conjuntamente para
promover el uso del carné TIR en todos los países de América Latina.
LA NOTA DE AVISO DE TRÁNSITO-NAT (“TRANSIT ADVICE NOTE” TAN)
Conocida como “Certificado de tránsito común de la Comunidad” (Community/Common Transit) se utiliza en la CEE y en
los países de la AELC. Otros documentos son: El “Manifiesto AGT” (Países del ex CAEM) y el “Manifiesto Árabe” que se
utiliza en los países árabes.
EL DOCUMENTO “TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA-DECISIÍN 257”
Es el documento que rige para los países del Grupo Andino (Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela) desde 1990.
LA “DECLADACIÓN DE TRÁNSITO CARRETERO (ROAD CUSTOMS TRANSIT DECLARATION)
Es el documento que rige para los países de África Oriental (Burundi, Rwanda, Uganda y Zaire) desde 1986.
c) _ Cartas de porte
I)
Carta de porte ferroviario internacional
El “Convenio internacional para el transporte de mercancías por ferrocarril” (CIM) fue originalmente formulado en 1924
(ver cuadro 30). Según este acuerdo, se permite dicho transporte bajo un solo documento (no negociable) regido por
disposiciones aplicables en varios países de Europa, el Medio Oriente y el Mediterráneo. Este documento puede también
incluir la porción marítima del tránsito cuando la mercancía se despacha en compañías navieras tal como lo establece el
convenio. La carta de porte CIM presenta considerables ventajas (ver formulario 2) cuando se utiliza un contenedor o un
vagón de ferrotransbordo; permite además la fijación de tarifas directas de acuerdo con un conjunto de condiciones
comunes, documentación y contabilidad simplificadas y flexibilidad en el pago de los fletes; generalmente evita todo
manipuleo durante el tránsito, inspecciones de aduana en los países en tránsito, paso directo y un mínimo de
documentación. Con el fin de ajustarlo a necesidades surgidas posteriormente, el convenio fue actualizado en 1961, 1969 y
1975. Rige actualmente para el transporte ferroviario el convenio COTIF del 9 de mayo de 1980, que entró en vigencia el 1
de mayo de 1985.
La carta de porte CIM es diligenciada en seis copias por el embarcador o su agente y por el transportador ferroviario
original. La documentación incluye el original de la carta de porte, la factura, el aviso de llegada, el duplicado de la factura y
una copia adicional. La carta de porte que expide la compañía ferroviaria constituye un recibo de la mercancía y, aunque
no es un documento negociable, es transferible por endoso y entrega. Todo despacho debe estar amparado por una carta
de porte, puesto que ésta constituye la evidencia del contrato de transporte. Es importante mencionar que un “Acuerdo
sobre el tráfico internacional de bienes por vía férrea” (SMPS y SMGS) rige este modo de transporte en los países de
Europa Oriental y del Asia, a pesar de que algunos de los primeros hacen también parte del convenio CIM.
La siguiente información debe figurar en la carta de porte CIM:
- Nombre de la estación de destino.
- Nombre y dirección del consignatario.
- Descripción de la mercancía.
- Peso de la mercancía.
CAPÍTULO II
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