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XII)

Por detención de la mercancía durante el curso del viaje.
Por postergación de la entrega de la mercancía.
Por entrega de la mercancía a una persona distinta al consignatario que se indica en la carta de porte ferroviario.
Por entrega de la mercancía en una estación diferente – en el país de destino – a la indicada originalmente en la
carta de porte ferroviario, excepto cuando existen tarifas internacionales que indiquen lo contrario.
Completar todas las formalidades administrativas y aduaneras (Artículo 31).
Responsabilidad

 RESPONSABILIDAD COLECTIVA DE LOS FERROCARRILES
Aquel ferrocarril que posee la carta de porte ferroviario, es responsable del transporte de la mercancía a lo largo de la
totalidad de la ruta hasta su entrega. Igualmente asumen responsabilidad, aquellos ferrocarriles que transportan
sucesivamente la mercancía bajo la carta de porte ferroviario original, hasta su entrega (Artículo 35).

 ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD
El ferrocarril es responsable de la pérdida total o parcial de la mercancía, de los daños que ocurran en el lapso
transcurrido entre su recibo y su entrega final, y en caso de incumplimiento del plazo para el transporte. No obstante,
existen algunos atenuantes como son: Instrucciones equivocadas por parte del embarcador, vicios inherentes a las
mercancías transportadas, embalaje inadecuado, etc. (Artículo 36).
 MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE LA MERCANCÍA
La indemnización por pérdida total o parcial de la mercancía se calcula de acuerdo con la cotización del producto, precio
en el mercado o valor normal. La compensación no puede exceder los 17 DEG por kg de peso bruto. Además, los gastos de
transporte, derechos de aduana y otros gastos incurridos en el transporte de la mercancía faltante deben también
reembolsarse (Artículo 40).

 MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A LA MERCANCÍA
La compañía ferroviaria es responsable por la totalidad o parte de los bienes que se desvaloricen por daño. El monto de la
indemnización se calcula como un porcentaje del valor tal como lo define el Artículo 40. La indemnización por daños no
debe exceder el monto pagado por la pérdida total (Artículo 42).

 MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO FIJADO PARA EL TRANSPORTE
Si se producen daños por causa de un incumplimiento de ésta clase, la compañía ferroviaria debe pagar una indemnización
no superior a tres veces el precio del transporte (pérdida parcial), la cual no puede adicionarse a aquella prevista en el
Artículo 40. En todo caso, la indemnización acumulada que prevén los Artículos 42 y 43 no debe exceder la suma que
establece el Artículo 40 para el caso de pérdida total (Artículo 43).
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE CONDUCTA INTENCIONADA O NEGLIGENCIA EVIDENTE POR
PARTE DE LA COMPAÑÍA FERROVIARIA
Cuando se producen daños por las razones ya mencionadas y ocasionadas por una conducta intencionada por parte de la
compañía, ésta debe compensar el daño comprobado en su totalidad. No obstante, en caso de negligencia evidente, la
responsabilidad se limita a dos veces el máximo establecidos en los Artículos 25, 26, 30, 31, 32, 33, 40, 42, 44, 45, y 46.


 LIMITACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN BAJO DETERMINADAS TARIFAS
Cuando se aplican tarifas especiales que impliquen una reducción en los cargos que aplica la compañía ferroviaria, el
monto de la indemnización puede limitarse en igual proporción (Artículo 45).

 MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DECLARACIÓN DE INTERÉS POR DEMORA EN LA ENTREGA
Hay lugar a una indemnización de este tipo, sin perjuicio de las ya mencionadas, cuando se presentan pérdidas, daños
adicionales de la mercancía y se ha hecho la declaración de interés por demora en la entrega (Artículo 46).
 INTERÉS SOBRE LA INDEMNIZACIÓN
El embarcador se beneficiará de dicha suma desde el día en que se realiza el reclamo, sólo cuando ella excede 4 DEG por
carta de porte y calculada a 5% por año (Artículo 47).

 TRÁFICO MARÍTIMO-FERROVIARIO
Cuando se realiza parte de la travesía por mar (líneas marítimas registradas y sujetas a las reglas del convenio) y se
producen pérdidas, daños o demora en la entrega, durante el periodo comprendido entre el cargue y el descargue del
buque, el transportador (compañía ferroviaria) es responsable cuando el problema se debe a fallas atribuibles al propio
transportador, el capitán, los marineros, el piloto o los empleados, y el embarcador esté en capacidad de probar esa falla.
No obstante, esta responsabilidad tiene un cierto número de atenuantes (Artículo 48).

CAPÍTULO II

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