GLdlDFI.pdf

Vista previa de texto
II)
Contrato de transporte
El documento del contrato de transporte está constituido por la carta de porte internacional carretero CMR (Artículo 4).
Esta consta de tres originales firmados por el embarcador y por el porteador. El primer original se entrega al primero, el
segundo acompaña la mercancía y el tercero lo retiene el transportador (Artículo 5).
La carta de porte debe contener los siguientes datos: El lugar y la fecha, nombre y dirección del transportador, el lugar y la
fecha de recibo de la mercancía y el lugar de entrega, nombre y dirección del consignatario, una descripción de la
mercancía y del embalaje, número de piezas y marcas especiales, peso bruto o la cantidad, gastos relacionados con el
transporte, instrucciones para la aduana, y una declaración expresa de que la operación de transporte está sujeta al
convenio.
La carta de porte debe contener, además, la información siguiente: Transbordos no autorizados, gastos por cuenta del
embarcador, el monto del pago contra entrega, el valor de la mercancía, el monto de los intereses por demora en la entrga,
seguro de las mercancías, el plazo límite acordado para el transporte y la lista de documentos entregados al transportador
(Artículo 6).
El embarcador tiene derecho a disponer de la mercancía, en particular, solicitando al porteador su detención durante el
tránsito, cambiando el lugar de entrega o designando un consignatario diferente al indicado en la carta de porte (Artículo
12).
III)
Responsabilidad del porteador
Él es responsable por la pérdida total o parcial de los bienes ocurrida entre el recibo y la entrega de éstos en el país de
origen y el de destino, respectivamente. No obstante, queda libre de toda responsabilidad cuando el daño o pérdida son
causados por error o negligencia del reclamante (embarcador), mal estado del embalaje, características inherentes a
algunos productos (orín, deterioro, goteo, apolillado y otras plagas) e inadecuado marcaje de las piezas (Artículo 17).
DEMORA
Tiene lugar cuando la mercancía no se entrega dentro del plazo límite fijado (Artículo 19). Constituye evidencia
contundente de demora la no entrega de los bienes dentro de los treinta días siguientes a la expiración del plazo acordado
para el transporte o, si no se ha establecido un plazo límite de entrega, dentro de los 60 días siguientes, contados a partir
del momento en que el transportador se hace cargo de ellos (Artículo 20).
MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN
Éste se calcula en proporción al valor de los bienes, el lugar y la fecha de recibo para su transporte, el precio de cotización
del producto o el precio en el mercado. La indemnización no excederá de 25 francos por kg de peso bruto. Un franco
corresponde a un franco oro de 10/31 gramos de peso y 900 milésimos de pureza. Adicionalmente, los cargos de
transporte, los derechos de aduana y otros gastos incurridos en el transporte, son también reembolsados en su totalidad
en caso de pérdida total. En caso de demora, el transportador pagará una indemnización equivalente a una suma que no
sobrepase los cargos de transporte (Artículo 23). Quien realiza el embarque (embarcador) puede exigir una indemnización
mayor cuando el valor de la mercancía (por encima del límite de los 25 francos por kg) ha sido declarado en la carga de
porte (contra el pago de un recargo) (Artículo 24). En caso de producirse una demora, la indemnización equivale a una
suma correspondiente a la pérdida de valor sufrida por la mercancía, que se establece de acuerdo con los parámetros
mencionados, pero que no excede el límite máximo fijado (Artículo 25). Quien hace el embarque (embarcador) puede
establecer el monto de los intereses, por demora en la entrega, en caso de pérdida o daño o incumplimiento del plazo
fijado, consignando esta cantidad en la carta de porte (contra pago de un recargo) (Artículo 26). Por último, el reclamante
(embarcador) tiene derecho a intereses sobre la indemnización a cargo del transportador, contando a partir de la fecha en
la que se inician las diligencias judiciales (Artículo 27).
RECLAMOS Y ACCIONES JUDICIALES
Hay lugar a reclamo o diligencia judicial, en caso de pérdida o daño aparente, cuando el consignatario recibe la mercancía
sin notificar al transportador sobre posibles reservas antes del vencimiento del plazo fijado para la entrega; o durante los
siete días siguientes a la entrega, cuando la pérdida o daño no es aparente. Este hecho constituye prueba de que los bienes
fueron recibidos en el estado descrito en la carta de porte. En caso de demora, sólo hay un lugar a indemnización cuando
se notifica al transportador durante el transcurso de los 21 días siguientes a la entrega de la mercancía al consignatario
(Artículo 30).
PASOS PARA LA ACCIÓN JUDICIAL
El periodo de prescripción que rige este convenio es de un año. La fecha podrá extenderse a tres años cuando existe
conducta intencionada del transportador. Esta extensión del plazo está determinada por la ley de la corte o tribunal ante el
cual se presenta el caso (Artículo 32).
CAPÍTULO II
80
