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 DISPOSICIONES SOBRE EL TRANSPORTE QUE REALIZAN VARIOS PORTEADORES SUCESIVOS
Cada porteador es responsable por el resultado de la totalidad de la operación, según los términos que establece la carta
de porte (Artículo 34).
b) _ Protocolo al Convenio de Ginebra
El protocolo firmado en Ginebra el 5 de julo de 1978 consta de 12 artículos y se encuentra en vigencia en los siguientes
países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países
Bajos, Portugal, Reino Unido, Rumania, Suecia y Suiza.
La enmienda más importante se presenta en forma resumida:
 RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR (ARTÍCULO 23 ENMENDADO DE LA CONVENCIÓN)
El monto de la indemnización se establece ahora en una suma que no exceda de 8,33 DEG por kg de peso bruto, excepto en
aquellos países no miembros del FMI. En estos casos, el monto de la indemnización continúa siendo de 25 Francos por kg.
4. Transporte marítimo.

Los tres primeros acuerdos sobre la reglamentación del transporte marítimo de mercancías son: La “Convención
internacional para la unificación de algunas normas sobre el conocimiento de embarque”, conocido como las “Reglas de la
Haya” (25.08.1924); el protocolo que enmienda la convención (23.01.1968), más conocido como las “Reglas de Visby”; y la
última enmienda que es el “Protocolo a las reglas de Visby”; (2.12.1979). La convención sobre el “Código de conducta para
conferencias navieras” (06.06.1974) y las “Reglas de Hamburgo” (30.03.1978) constituyen los dos instrumentos jurídicos
más recientes de regulación de este modo de transporte.

a) _ Reglas de La Haya
Esta convención, firmada el 2 de agosto de 1924 durante una conferencia realizada en Bruselas, entró en vigencia el 2 de
junio de 1931 y se conoce con el nombre de “Reglas de La Haya”. Los siguientes países hacen parte de ella: Alemania,
Angola, Argelia, Argentina, Australia, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Cabo Verde, Costa de
Marfil, Cuba, Chipre, Dinamarca, Egipto, Ecuador, España, Estados Unidos de América, Fiji, Finlandia, Francia, Gambia,
Ghana, Granada, Guinea-Bissau, Guyana, Hungría, Irán, Irlanda, Israel, Islas Salomón, Italia, Jamaica, Japón, Kenia, Kiribati,
Kuwait, Líbano, Madagascar, Malasia, Mauricio, Mónaco, Mozambique, Nauru, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Papúa Nueva
Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, República Dominicana, Rumania, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra
Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suecia, Suiza, Siria,
Tanzania, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Tuvalu, Reino Unido, antigua Yugoslavia, Zaire. Algunos de estos países han
denunciado la convención y son partes contratantes a través del “Protocolo a las reglas de Visby”.
La convención comprende 16 artículos. A continuación presentamos aquellos que se consideran más relevantes para los
usuarios del transporte (exportadores e importadores).
I)

Definiciones

La convención emplea cierta terminología cuyo significado, de acuerdo con el Artículo 1, es el siguiente:
 Transportador (porteador): El propietario o fletador que concluye un contrato de transporte con el embarcador.
 Contratos de transporte: Los documentos amparados por un conocimiento de embarque (B/L) o cualquier
documento similar de título de propiedad, en tanto ese documento se refiera al transporte de bienes por mar,
inclusive cualquier conocimiento de embarque (B/L) o documento similar de título de propiedad, expedido con
destino a un arrendatario, bajo o con relación a una póliza de fletamento (C/P) o documento similar de título entre
a regir las relaciones entre el transportador y su portador.
 Bienes: Bienes, afectos, mercancías y artículos de toda clase excepto animales vivos y carga que, según el contrato
de transporte, deba ser y efectivamente sea transportada en cubierta.
 Buque: Cualquier embarcación utilizada para el transporte de bienes por mar.
 Transporte de bienes: Se refiere al lapso comprendido entre la carga y la descarga de los bienes desde el buque.
II)

Responsabilidad

 RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE DE BIENES
El porteador está sujeto a responsabilidades y obligaciones, y tiene derechos e inmunidades bajo todo contrato de
transporte de productos por mar, relacionados con el cargue, manipuleo, almacenamiento, transporte, custodia, cuidado y
descargue de esos bienes (Artículo 2).
 BASES DE LA RESPONSABILIDAD
El transportador procurará, con la debilidad diligencia, que el buque mantenga una navegabilidad adecuada, esté
debidamente equipado y en condiciones óptimas Debe expedir un conocimiento de embarque (B/L) que contenga la
siguiente información: Las marcas principales para la identificación de la mercancía, el número de bultos o piezas, la

CAPÍTULO II

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