GLdlDFI.pdf

Vista previa de texto
cantidad o el peso, el buen estado y orden aparentes de las mercancías. Este documento constituirá la prueba de la
recepción de la mercancía por el transportador.
La puesta de la mercancía bajo custodia de la persona con derecho a ella, bajo un contrato de transporte, constituye la
prueba de entrega por el transportador de los bienes consignados en el conocimiento de embarque (B/L), a no ser que se
le notifique la pérdida o daño en el puerto de descargue en el momento del retiro de los productos o con anterioridad a él.
Dicho aviso se dará dentro de los tres días siguientes, en caso de pérdida o daño no aparente.
En todo caso, el periodo de prescripción, es decir, el momento en que cesa toda responsabilidad por parte del
transportador por pérdidas o daños es de un año a partir de la fecha de entrega o de la fecha prevista de entrega de la
mercancía. Una póliza de seguro a favor del transportador, o una cláusula similar, se considera como una cláusula de
cesación de responsabilidad para el transportador (Artículo 3).
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
El convenio establece algunos factores que eximen al transportador y al buque de responsabilidad por pérdidas o daños.
Entre otros figuran los siguientes: Acto, negligencia, o falta de los miembros de alto rango de la tripulación (capital o
piloto) en la navegación o manejo del buque; incendio; peligro o accidentes; eventos aleatorios, guerra y enemigos
públicos, arresto por parte de las autoridades de alta jerarquía o decomiso por mandato judicial; cuarentena; omisiones
del embarcador; huelgas, despidos, interrupción o restricción de labores; manifestaciones y conmoción civiles, salvamento
o intento de salvamento de vida o propiedades en el mar; pérdidas en granel o peso, o cualquier pérdida o daño debido a
un defecto inherente al producto, calidad o vicio de la mercancía; embalaje insuficiente; defectos latentes sin detectar;
cualquier otra causa que se presente por falta real o que sea imputable al transportador (Artículo 4).
RESPONSABILIDAD DEL PORTADOR
En tanto quede consignado en el conocimiento de embarque, el transportador estará en libertad de renunciar a la
totalidad, o a parte de sus derechos e inmunidades, o a aumentar cualquiera de sus obligaciones o responsabilidad. Nada
podrá prevenir la inserción en el conocimiento de embarque de una disposición sobre avería general. Las disposiciones de
este convenio no son aplicables a la póliza de fletamento (C/P) a menos que un conocimiento de embarque se expida por el
buque fletado (Artículo 5).
RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR Y DEL EMBARCADOR
Ambos gozan de libertad para concluir, en los términos que estimen convenientes, cualquier acuerdo sobre
responsabilidades y obligaciones del primero con relación a la mercancía, y sobre los derechos e inmunidades y obligación
de mantener la embarcación en buenas condiciones de navegabilidad (Artículo 6). Igualmente, en caso de pérdida, daños, o
con relación a la custodia, cuidado y manipuleo, antes o después del cargue o descargue del buque (Artículo 7).
RESPONSABILIDAD DE LOS PORTEADORES Y ARMADORES
Este convenio no afecta los derechos y obligaciones del transportador relacionados con el límite de la responsabilidad de
los armadores regidos por cualquier otro estatuto, mientras éste se encuentre en vigencia (Artículo 8).
VALOR UNITARIO DE LA RESPONSABILIDAD
Las unidades monetarias mencionadas en el convenio corresponden a su valor en oro. Los países que no tienen la libra
esterlina como moneda de reserva tienen derecho a calcular el valor en su moneda local, a la tasa de cambio oficial del día
de llegada del buque al puerto de descargue correspondiente (Artículo 9).
b) _ Reglas de Visby
Este protocolo, firmado el 23 de febrero de 2968 también en Bruselas, que comprende 17 artículos, entró en vigencia el 23
de junio de 1977. Los siguientes países son partes contratantes: Alemania, Aruba, Bélgica, Dinamarca, Ecuador, Egipto,
Finlandia, Francia, Italia, Líbano, Noruega, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Singapur, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Siria y
Tonga.
Un resumen de su principal artículo enmendado se presenta a continuación.
LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD
El monto de la indemnización ha sido actualizado y fijado en el equivalente a una cantidad que no exceda a los 10.000
francos por unidad, o los 30 francos por kg de peso bruto, por pérdida o daño, cualquiera que resulte superior al hacer el
cálculo, a menos que la naturaleza y el valor de los productos haya sido declarado por el embarcador antes del embarque y
conste en el conocimiento de embarque (B/L).
El total de la suma recuperable se calcula con base en el valor de los bienes en el lugar y momento del descargue del buque,
el precio de cotización del producto, o de acuerdo al precio en el mercado. Los contenedores, paletas o unidades de carga
similares utilizados para consolidación de la carga, el número de piezas o unidades de carga consignado en el
conocimiento de embarque (B/L), se considera como la cantidad real de unidades o piezas; de lo contrario, la unidad de
carga es considerada como una unidad o pieza. Un franco es una unidad de 65,5 mg de oro de 900 milésimas de pureza.
El porteador es eximido de su responsabilidad por pérdida o daño cuando la naturaleza o valor de la mercancía figura en
forma errada en el conocimiento de embarque (Artículo 2).
CAPÍTULO II
82
