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II)

Flete especial: Un flete referencial, que negocien entre sí las partes interesadas y que no sea de promoción
(Primera parte, Capítulo I).
Participación en el tráfico

La admisión de las líneas navieras nacionales como miembros con plenos derechos en las conferencias navieras que
atienden el comercio exterior de un país, está sujeta al cumplimiento de ciertos criterios (más que a una simple aprobación
de los miembros de la conferencia). Del mismo modo, la admisión de una compañía naviera perteneciente a un tercer país
(es decir, aquellas que no pertenecen al país exportador o importador), como miembros con plenos derechos, está también
sujeta al cumplimiento de otra serie de criterios.
La participación de las líneas navieras nacionales de dos países que comercian entre sí, atendidos por una conferencia
naviera y las líneas navieras pertenecientes a terceros países miembros de la conferencia, será por partes iguales en
cuanto a los fletes y el volumen del tráfico generado por el comercio entre los dos países. El convenio estipula 20% para las
líneas navieras de un tercer país, 40% para las del país exportador y 40% para la del importador. En la práctica esta
proporción varía frecuentemente.
Si la compañía naviera de un país decide no transportar la porción del comercio que le corresponde, o no existe ninguna
línea naviera nacional de transporte comercial, su parte se distribuirá entre las navieras miembros que participan en el
tráfico en proporción a sus porcentajes respectivos. Finalmente, cuando no participen en el tráfico en los países servidos,
se asignarán mediante negociaciones los cupos de carga a las respectivas compañías miembros nacionales (Artículo 2).
III)

Autovigilancia

Se menciona expresamente la cooperación, entre las compañías navieras y conferencias con embarcadores y
organizaciones de embarcadores (consejos de usuarios), para combatir malas prácticas y violaciones (Artículo 5).
IV)

Acuerdos de lealtad

Las tarifas aplicables a los usuarios que demuestren lealtad hacia una determinada compañía naviera se determinan como
un porcentaje dentro de un límite máximo y mínimo de porcentajes del flete aplicable a otros usuarios. Ningún cambio en
el diferencial o reajuste en las tarifas puede aplicarse antes de 150 días después de haber sido comunicado a los
embarcadores (Artículo 7).
V)

Acceso a las tarifas, condiciones y reglamentos conexos

Los embarcadores, las organizaciones de embarcadores (consejos de usuarios) y otras partes interesadas, pueden solicitar
y obtener, a un costo razonable, información sobre las normas existentes y el nivel de las tarifas. Esta información debe
además encontrarse disponible en las oficinas de las compañías navieras o de sus agentes (Artículo 9).
VI)

Mecanismo de celebración de consultas

Se puede hacer consultas sobre asuntos de interés común a las conferencias, organizaciones de embarcadores (consejos de
usuarios) y las autoridades competentes. Los siguientes asuntos son objeto de consulta: Cambios en las condiciones
generales y en el nivel de tarifas, recargos, tarifas de fletes promocionales o especiales, concesiones por lealtad
(establecidas o cambios), cambios en la clasificación tarifaria de los puertos, información sobre volumen esperado y
naturaleza de las cargas provenientes de distintos embarcadores, requerimientos sobre aviso de disponibilidad de carga,
operación de los servicios de inspección de carga, cambios en la estructura del servicio, efectos de la utilización de nueva
tecnología de transporte (unitarización), adecuación y calidad de los servicios de embarque.
Las consultas se iniciarán a más tardar treinta días después del recibo de la solicitud, excepto cuando el plazo máximo esté
especificado en el acuerdo de conferencia (Artículo 11).
VII)

Tarifas de flete

 CRITERIOS PARA FIJAR LAS TARIFAS DE FLETE
Las tarifas de flete se fijarán al nivel más bajo posible desde el punto de vista comercial, que asegure un margen de utilidad
razonable para los armadores y teniendo en cuenta, entre otros factores, la naturaleza y valor de la carga y la relación
entre el peso y el volumen. Cuando se trata de tarifas promocionales, se tendrán en cuenta las condiciones comerciales
establecidas para bienes provenientes de países atendidos por la conferencia, en particular los países en desarrollo y los
países sin litoral (Artículo 12).
 TARIFAS DE LA CONFERENCIA Y LA CLASIFICACIÓN DE LAS TARIFAS
Se ha sugerido clasificar las tarifas de conferencia en el menor número de clases o categorías posibles para facilitar su
comprensión a los embarcadores, así como facilitar su compilación y análisis estadístico. Se deben utilizar la CUCI y la
CCCN-Bruselas (Artículo 13).

CAPÍTULO II

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