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II)
transporte marítimo y también transporte por cualquier otro medio, se considerará contrato de transporte
marítimo a los efectos del presente convenio, sólo por lo que respecta al transporte marítimo.
Conocimiento de embarque (B/L): Documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita
que el porteador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías, y en virtud del cual éste se compromete a
entregarlas contra la presentación del documento. Constituye tal compromiso la disposición incluida en el
documento, según la cual las mercancías han de entregarse a la orden de una persona determinada o al portador.
La expresión “por escrito”: Comprende, entre otras cosas, el telegrama y el télex (Artículo 1).
Responsabilidad
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones del convenio no son aplicables a los contratos de fletamento a menos que el conocimiento de embarque
(B/L) se emita con relación a un buque arrendado para regular las relaciones entre el porteador y el tenedor del
conocimiento que no sea el fletador (Artículo 2).
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III)
RESPONSABILIDADES DEL PORTEADOR
Periodo de vigencia: Cubre el lapso durante el cual los productos se encuentran a cargo del transportador, en los
puertos donde se carga y descarga el buque, y durante el trayecto del viaje (Artículo 4).
Fundamento de la responsabilidad: El porteador es responsable por los perjuicios que resulten de la pérdida o
daño de la mercancía, así como por la demora en la entrega. Se considera demora cuando los productos no son
entregados en el puerto de desembarque como se estableció en el contrato de transporte. Si la mercancía no es
entregada dentro de los 60 días siguientes, contados a partir de la fecha de entrega, conforme con los términos del
convenio, el reclamante puede considerar la mercancía como perdida (Artículo 5).
Límite de la responsabilidad: El monto de la responsabilidad del porteador por pérdida o daños está limitado a la
cantidad que al hacer el cálculo resulte mayor entre 835 DEG por pieza o unidad de carga, o 2,5 DEG por kg de
peso bruto. Para países no miembros del FMI, el límite es 12.500 unidades monetarias por pieza o unidad de
carga, o 37, 5 unidades monetarias por kg de peso bruto. La unidad monetaria corresponde a 65,5 mg de oro de
900 milésimos de pureza. En caso de demora en la entrega, la responsabilidad está limitada a una suma
equivalente a 2,5 veces el flete causado por el transporte de la mercancía demorada, hasta la suma del flete total
consignado en el contrato de transporte. Contenedores, paletas u otras unidades de carga se consideran una sola
unidad, a menos que las piezas u otras unidades de carga se consignen en el conocimiento de embarque (B/L). Si
el bien transportado es el que se extravía o se daña, se considera como una sola unidad de carga (Artículos 6 y 26).
Documento de transporte
EMISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (B/L)
A solicitud del embarcador, el porteador debe expedir un conocimiento de embarque en el momento en que recibe la
mercancía. La firma del capitán representa la del porteador. La firma del conocimiento de embarque (B/L) puede ser
manuscrita, impresa en facsímil, perforada, sellada, con símbolos o registrada por cualquier otro medio mecánico o
electrónico, siempre que no se violen las leyes existentes en el país donde se emite (Artículo 14).
CONTENIDO DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (B/L)
El conocimiento de embarque debe contener la siguiente información: Características generales de la mercancía, marcas
principales (declaración expresa, cuando se trate de artículos peligrosos), número de piezas o bultos, peso o cantidad,
estado aparente de los bienes, nombre y el establecimiento principal del porteador, nombre del cargador, nombre del
consignatario (cuando el cargador lo ha comunicado), puerto de descargue (en ambos casos, tal como están consignados
en el contrato de transporte), número de originales del conocimiento de embarque, lugar de emisión, firma del porteador o
su representante, cobro de los fletes (cuando son pagaderos por el consignatario), aclaración sobre si la mercancía viaja o
puede viajar, en cubierta, fecha o plazo de entrega en el puerto de descargue (cuando está expresamente acordado por las
partes), cualquier extensión del límite de responsabilidad. Después de que la mercancía ha sido embarcada a bordo, y
cuando el embarcador así lo solicita, el transportador debe expedir al embarcador un conocimiento de embarque (B/L) a
bordo, o intercambiar el conocimiento de embarque anterior por otro de este tipo (Artículo 15).
RESERVAS
Si el porteador tiene motivos razonables para sospechar sobre la verdadera condición de la carga puesta bajo su custodia,
o cuando carece de medios adecuados para verificarla, debe introducir una cláusula de reserva en el conocimiento de
embarque (B/L) o de lo contrario se considera que la mercancía ha sido recibida en bien estado aparente (Artículo 16).
CAPÍTULO II
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