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IV)
Reclamos y acciones
AVISO DE PÉRDIDA, DAÑO O RETRASO
La pérdida, daño o demora en la entrega deberá notificarla el consignatario por escrito al porteador, según los plazos que a
continuación se especifican; de lo contrario se constituye la prueba de que los bienes se encuentran en las condiciones
consignadas en el conocimiento de embarque (B/L):
- El primer día laborable a partir de la fecha de entrega de la mercancía al consignatario, en caso de pérdida o daño.
- Dentro de los siguientes 15 días contados a partir de la fecha de entrega de la mercancía al consignatario, en caso
de pérdida o daño no aparentes.
- Dentro de los 60 días siguientes contados a partir del día de entrega de la mercancía al consignatario, en caso de
demora.
- Hasta los 90 días siguientes después de ocurrida la pérdida o daño, o a partir de la entrega de la mercancía,
cualquiera que sea posterior si no da aviso por escrito (Artículo 19).
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
El plazo de prescripción para un procedimiento judicial o arbitral relacionado con el transporte de bienes, regido por esta
convención, es de dos años. Este plazo comienza a contarse a partir del día en que el porteador haya entregado las
mercancías, o parte de ellas, o el último día del plazo fijado para la entrega cuando ésta no se ha llevado a cabo. Dicho
periodo puede ser extendido por medio de una declaración escrita del reclamante (Artículo 20).
5. Transporte aéreo.
El transporte aéreo está regido por un conjunto de regulaciones que forman parte del llamado “Convenio de Varsovia”.
Este sistema consiste en un convenio para la unificación de ciertas reglas relacionadas con el transporte aéreo
internacional (12 de octubre de 1929), más conocido como las “Reglas de Varsovia”, el “Protocolo de La Haya” (28 de
septiembre de 1955), el “Convenio Suplementario de Guadalajara” (18 de septiembre de 1961), el “Protocolo de Ciudad de
Guatemala”, referente al transporte de carga (8 de marzo de 1971) y los “Protocolos de Montreal” (25 de septiembre de
1975).
a) _ Convenio de Varsovia
Este convenio, firmado el 12 de octubre de 1929 en Varsovia, entró en vigencia el 13 de febrero de 1933 y constituye la
piedra angular del “Sistema de Varsovia”. Conocido como “Reglas de Varsovia”, el convenio comprende 41 artículos y ha
sido firmado, ratificado o adherido por los siguientes países (información de octubre de 1933):
Afganistán, Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Bélgica,
Benín, Bielorrusia, Botswana, Brasil, Brunei, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Colombia, Comoras, Congo, Costa
Rica, Costa de Marfil, Cuba, Eslovaquia, Chile, China, Chipre, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, España,
Estados Unidos de América, Etiopía, Federación Rusa, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Grecia, Guinea, Guinea
Ecuatorial, Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irán, Iraq, Irlanda, Islas Salomón, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenia,
Kuwait, Laos, Líbano, Lesotho, Liberia, Libia, Liechtenstein, Luxemburgo, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos,
Mauritania, Mauricio, México, Mongolia, Myanmar, Nauru, Nepal, Nueva Zelanda, Níger, Nigeria, Noruega, Omán, Países
Bajos, Pakistán, Papúa-Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Popular y
Democrática de Corea, República Dominicana, República Checa, Rumania, Rwanda, Samoa, Senegal, Seychelles, Sierra
Leona, Sudáfrica, Sri Lanka, Sudán, Suecia, Suiza, Siria, Tanzania, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania,
Uganda, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Viet Nam, Yemen, antigua Yugoslavia, Zaire, Zambia y Zimbawe.
Con el fin de informar a los usuarios del transporte (exportadores e importadores) se presenta a continuación un resumen
de aquellos artículos relativos al transporte de carga.
I)
Alcance y definición
El convenio se refiere a todo lo relacionado con el transporte internacional de personas, equipaje o mercancías, realizado
por naves aéreas contratadas con este fin, según contrato concluido entre las partes (lugar de salida/destino), se produzca
o no una interrupción de éste o transbordos durante el trayecto. La operación de transporte llevada a cabo sucesivamente
por varios transportadores aéreos es considerada como una sola e indivisible, cuando las partes así la consideren aun
estando bajo uno o varios contratos (Artículo 1).
II)
Carta de porte aéreo (Awb)
EXPEDICIÓN DE UNA CARTA DE PORTE AÉREO
El consignador elabora el documento de transporte denominado “carta de porte aéreo” (AWB) y solicita al transportador
su aceptación (Artículo 5).
COPIAS
El consignador debe elaborar tres originales y entregarlos con la mercancía. El primer original se entrega al transportador
y deberá estar firmado por el consignador; el segundo corresponde al consignatario y deberá acompañar la mercancía; el
CAPÍTULO II
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