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AUMENTO GENERAL DE LOS FLETES
La conferencia avisará, con un mínimo de 150 días de anticipación, su intención de realizar un incremento general de
tarifas indicando el monto de ese aumento, la fecha prevista para su aplicación y los motivos que tiene para realizarlo. Las
consultas sobre el particular no pueden responderse con posterioridad a los treinta días después del recibo de la solicitud
(Artículo 14).
ESTABILIDAD DE LAS TARIFAS DE FLETE
Ningún aumento de tarifas puede aplicarse antes de un mínimo de tiempo; el intervalo mínimo (fecha de entrada en vigor
y fecha de comunicación del aumento) no puede ser menor de 10 meses. Este lapso, sumado a los cinco meses (150 días)
que se exige para comunicarlo, impone un periodo de 15 meses de estabilidad en las tarifas. Estas condiciones no son
válidas para los recargos temporales ni para los ajustes causados por las fluctuaciones de los tipos de cambio (Artículo 14).
FLETES PROMOCIONALES
Son aquellas tarifas de fletes que aplican los cargueros de línea a productos de exportación no tradicionales, en
porcentajes significativamente inferiores al nivel de las tarifas corrientes, con el fin de aumentar las posibilidades
comerciales de esos productos. Las solicitudes y justificación para la aplicación de dichas tarifas deberán presentarse ante
la conferencia. La decisión se tomará antes de 30 días a partir del recibo de esta información. Las mencionadas tarifas se
fijan generalmente por un periodo de 12 meses. Dichos fletes no quedarán exentos del “factor de ajuste monetario” (CAF).
La expiración de las tarifas promocionales puede ser revisada a solicitud de los embarcadores interesados que justifiquen
su mantenimiento (Artículo 15).
VIII)
Recargos
A pesar de que se aplican para cubrir un aumento repentino o extraordinario de los costos o descensos de utilidades, de
acuerdo con las disposiciones del convenio, se consideran temporales y sujetos a consulta previa (Artículo 16).
MODIFICACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO DE LAS MONEDAS
Un recargo especificado en el convenio es el llamado “factor de ajuste monetario” (CAF) que ha sido establecido para
compensar variaciones en las tasas de cambio (devaluación/revaluación) que afectan la totalidad de los costos de
operación o los ingresos de los miembros de la conferencia. Su aplicación puede hacerse en dinero o en forma de
descuentos, o aumentos o rebajas de las tarifas de fletes (Artículo 17).
e) _ Reglas de Hamburgo
El convenio de concluyó durante la conferencia convocada por las Naciones Unidas en marzo de 1978 y el acta final está
fechada el 30 de marzo de 1978. Estas normas, conocidas con el nombre de “Reglas de Hamburgo”, reemplazan las “Reglas
de La Haya”. El convenio contiene 34 artículos y ha sido firmado (f), ratificado (r), aceptado (a), aprobado (ap) o accedido
(acc) por los siguientes países:
Alemania (f), Austria (f), Barbados (acc), Botswana (r), Brasil (f), Burkina Faso (acc), Chile (r), Dinamarca (f), Ecuador (f),
Egipto (r), Eslovaquia (f), Estados Unidos de América (f), Filipinas (f), Finlandia (f), Francia (f), Ghana (f), Guinea (acc),
Hungría (r), Kenia (acc), Líbano (acc), México (f), Nigeria (acc), Noruega (f), Pakistán (f), Panamá (f), Portugal (f), Rumania
(acc), República Checa (f), Santa Sede (f), Senegal (r), Sierra Leona (f), Singapur (f), Suecia (f), Tanzania (acc), Túnez (acc),
Uganda (acc), Venezuela (f), Zaire (f), Zambia (acc). El convenio entró en vigencia el 1 de noviembre de 1992.
Para información a los usuarios del transporte marítimo (exportadores e importadores) se presenta a continuación un
resumen de los principales artículos del convenio.
I)
Definiciones
El Artículo 1 del convenio contiene algunas definiciones de importancia:
- Porteador: Toda persona que, por sí o mediante otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de
transporte marítimo de mercancías con un cargador.
- Porteador efectivo: Toda persona a quien el porteador ha encomendado la ejecución del transporte de las
mercancías, o de una parte del transporte, así como cualquier otra persona a quien se ha encomendado su
ejecución.
- Cargador: Toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta ha celebrado un
contrato de transporte marítimo o de mercancías con un porteador, o toda persona que por sí o por medio de otra
que actúe en su nombre o por su cuenta entrega efectivamente las mercancías al portador con relación al contrato
de transporte marítimo.
- Consignatario: La persona autorizada para recibir las mercancías.
- Mercancías: El término no comprende los animales vivos; cuando las mercancías se agrupen en un contenedor,
una paleta u otro elemento de transporte análogo, o cuando estén embaladas, el término “mercancías”
comprenderá ese elemento de transporte o ese embalaje si ha sido suministrado por el cargador.
- Contrato de transporte marítimo: Todo contrato en virtud del cual el porteador se compromete, contra el pago de
un flete, a transportar mercancías por mar, de un puerto a otro; no obstante, el contrato que comprenda
CAPÍTULO II
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