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c) _ Protocolo a las reglas de Visby
Este protocolo comprende 11 artículos, enmendó las “Reglas de Visby”, fue firmado el 21 de diciembre de 1979 y entró en
vigor el 14 de febrero de 1984. Los siguientes países son partes contratantes: Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia,
Francia, Italia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Suecia y Reino Unido.
A continuación se incluye el principal artículo enmendado en forma resumida:
 LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD
El monto de la indemnización fue revisado nuevamente y fijado en un valor que no excede los 666,67 DEG por pieza o
unidad, o 2 DEG por kg de peso bruto, en los casos de pérdida o daño, al hacer el cálculo cualquiera que resulte superior,
excepto en aquellos países no miembros del FMI. En este caso, el monto de la indemnización continúa siendo de 10.000
francos oro por unidad o pieza, o 30 francos oro por kg de peso (Artículo 2).

d) _ Código de conducta de las conferencias navieras
La convención de las Naciones Unidas sobre un “Código de conducta de las conferencias navieras” se firmó en Ginebra el 6
de abril de 1947 y entró en vigencia el 6 de octubre de 1983. Comprende 54 artículos y ha sido firmado (f), firmado
definitivamente (fd), aceptado (a), aprobado (ap), ratificado (r), o accedido (acc) por los países siguientes, que sumaban 85
partes contratantes al 26 de marzo de 1993:
Alemania (r), Arabia Saudita (acc), Argelia (r), Aruba (a), Bangladesh (acc), Barbados (acc), Bélgica (r), Benín (acc),
Bielorrusia (a), Brasil (f), Bulgaria (acc), Burkina Faso (acc), Camerún (acc), Cabo Verde (acc), Chile (fd), China (acc), Congo
(acc), Costa Rica (r), Costa de Marfil (r), Cuba (acc), Dinamarca (acc), Ecuador (r), Egipto (acc), Eslovaquia (ap), Etiopía (r),
Filipinas (r), Finlandia (acc), Francia (ap), Gabón (r), Gambia (fd), Ghana (r), Guatemala (r), Guinea (acc), Guyana (acc),
Honduras (acc), India (r), Indonesia (r), Irán (r), Iraq (acc), Italia (r), Jamaica (acc), Jordania (acc), Kenia (acc), Kuwait
(acc), Líbano (acc), Madagascar (acc), Malasia (acc), Mauricio (acc), México (acc), Mozambique (acc), Níger (r), Nigeria
(acc), Noruega (acc), Países Bajos (acc), Pakistán (fd), Perú (acc), Portugal (acc), República Centro Africana (acc),
República Checa (ap), República de Corea (acc), Rumania (acc), Senegal (r), Sierra Leona (acc), Somalia (acc), Sri Lanka
(fd), Sudán (acc), Suecia (acc), Tanzania (acc), Togo (r), Trinidad y Tobago (acc), Túnez (acc), Turquía (acc), Reino Unido
(acc), Rusia (a), Ucrania (a), Uruguay (acc), Venezuela (fd), antigua Yugoslavia (a), Zaire (acc), Zambia (acc). Entre el 21 de
mayo y el 7 de junio de 1991 se reunió en Ginebra, Suiza, una conferencia de revisión de esta convención en la cual se
aprobó un informe (TD/CODE 2/ 13 del 11 de julio 1991) que da un margen de flexibilidad a las partes contratantes para
aplicarla.
A continuación se presentan los artículos de mayor relevancia para los usuarios del transporte (exportadores e
importadores).
I)

Definiciones

La convención emplea ciertos términos cuyo significado, como se consigna en el Capítulo I, es el siguiente:
- Conferencia marítima o conferencia: Un grupo constituido por dos o más empresas porteadoras navieras que
prestan servicios regulares de transporte internacional de carga en una ruta particular o unas rutas particulares
dentro de determinados límites geográficos y que han concertado un acuerdo o arreglo, cualquiera que sea su
naturaleza, dentro de cuyo marco actúan ateniéndose a unos fletes uniformes o comunes y a cualesquiera otras
condiciones convenidas en lo que respecta a la prestación de servicios regulares.
- Compañía naviera nacional: Una compañía naviera nacional de un determinado país es una empresa porteadora
naviera cuya oficina principal de dirección y cuyo control efectivo se encuentra en ese país; además debe estar
reconocida como tal por una autoridad competente de ese país o conforme a sus leyes.
Las compañías que pertenecen a una empresa común de dos o más países y son explotadas por dicha empresa
común, en cuyo capital social tengan una participación sustancial intereses nacionales, públicos y/o privados de
tales países, cuya oficina principal de dirección y el control efectivo se encuentran en uno de esos países, pueden
ser reconocidas como una compañía nacional por las autoridades competentes de esos países.
- Compañía naviera de un tercer país: Una empresa porteadora naviera en sus operaciones entre dos países de los
que no es compañía naviera nacional.
- Usuario: Un particular o entidad que concierte, o demuestre tener intención de concertar, un acuerdo contractual
o de otra índole con una conferencia o una compañía naviera para el transporte marítimo de mercancías en las
que tenga un interés comercial.
- Organización de usuarios: Una asociación o entidad similar que fomenta, representa y protege los intereses de los
usuarios y que ha sido reconocida como tal por las autoridades competentes del país cuyos usuarios representa, si
así lo desean, dichas autoridades.
- Mercancías transportadas por la conferencia: Carga transportada por las compañías navieras miembros de una
conferencia de conformidad con el acuerdo de conferencia.
- Autoridad competente: Un gobierno o un órgano designado por un gobierno o en virtud de legislación nacional
para desempeñar cualquiera de las funciones que se asignan a esa autoridad conforme a lo dispuesto en el
presente código.
- Flete de promoción: Un flete establecido para fomentar el transporte de exportaciones no tradicionales del país de
que se trate.

CAPÍTULO II

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