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Esta es la lista de países a octubre de 1993.
A continuación se incluye un resumen de los principales artículos enmendados.
CARTA DE PORTE AÉREO (AWB)
La carta de porte aéreo debe contener la siguiente información: Lugar de salida y destino; lugar de las escalas cuando éstas
tienen lugar dentro del territorio de una sola de las partes contratantes, o una o más escalas acordadas dentro del
territorio de otro estado; aviso del consignador sobre la responsabilidad del porteador por daños de la carga (según lo
estipulado en este convenio) cuando el transporte implica un destino final o escala en un país distinto al país de partida
(Artículo 9).
CARTA DE PORTE AÉREO NEGOCIABLE
Este documento puede ser expedido según las disposiciones de este convenio (Artículo 9).
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RECLAMO Y ACCIONES
Aviso de daño o demora: El plazo para que el consignatario dé aviso por escrito al transportador ha sido ampliado
a 14 días en caso de daño, y 21 días en caso de demora. El resto de la disposición sigue igual a la del convenio
(Artículo 15).
c) _ “Convenio complementario de Guadalajara”
Este convenio fue firmado el 18 de septiembre de 1961 en Guadalajara y entró en vigencia el 1 de mayo de 1964.
Comprende 18 artículos y ha sido firmado, ratificado o adherido por los siguientes países:
Alemania, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bahamas, Bélgica, Bielorrusia, Brasil, Colombia, Cuba, Chad, Chipre,
Eslovaquia, Dinamarca, Egipto, El Salvador, CEI, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Grecia, Granada, Guatemala,
Honduras, Hungría, Indonesia, Irán, Iraq, Irlanda, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Kuwait, Líbano, Lesotho, Libia,
Luxemburgo, Malawi, Marruecos, Mauritania, México, Marruecos, Nueva Zelanda, Níger, Nigeria, Noruega, Países Bajos,
Pakistán, Papúa-Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Reino Unido, República Checa, Rumania, Rwanda, Santa Sede,
Seychelles, Swazilandia, Suecia, Sudáfrica, Suiza, Togo, Túnez, Ucrania, Venezuela, antigua Yugoslavia, Zambia, Zimbawe.
El propósito del “Convenio complementario de Guadalajara” es extender la aplicación de las disposiciones del “Convenio
de Varsovia” (o Convenio enmendado) al “porteador real”. El convenio se hizo necesario debido a las modernas
operaciones de transporte, en las cuales una de las partes concluye un contrato de transporte con un pasajero o
embarcador (como fletador o agente transitario, etc.), y la otra realiza la operación real de transporte sin entrar en
relación contractual directa con el pasajero o el embarcador (Artículos 1 y 2).
d) _ Protocolo Adicional N°I de Montreal
Este protocolo fue firmado el 25 de septiembre de 1975 en Montreal y aún no ha entrado en vigencia. Comprende 13
artículos y ha sido firmado, ratificado o accedido por los siguientes países:
Argentina, Barbados, Brasil, Colombia, Chile, Dinamarca, Egipto, España, Etiopía, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia,
Guatemala, Irlanda, Israel, Italia, Marruecos, México, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Senegal, Suecia, Suiza,
Togo, Túnez, Venezuela, antigua Yugoslavia, Zaire.
A continuación se incluye un resumen del principal artículo enmendado.
RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR
El monto de la indemnización ahora no excede una suma equivalente a 17 DEG por kg, a no ser que al momento de la
entrega de la carga al porteador, el consignador haya hecho una declaración especial de cobro de intereses por demora en
la entrega en el destino y haya pagado una suma adicional cuando esto sea necesario. En este caso, el porteador deberá
pagar una suma no superior a la suma declarada. Para los países no miembros del FMI, el monto de la indemnización sigue
siendo de 250 francos oro por kg (Artículo 2).
6. Transporte multimodal.
a) _ Convenio sobre el transporte multimodal internacional
El convenio constituye el primer conjunto de normas legales de jurisdicción internacional que regula el transporte
multimodal. Dicho convenio fue firmado en Ginebra el 24 de mayo de 1980 y aún no está en vigencia. Comprende 40
artículos y había sido ratificado por siete países el 26 de marzo de 1993. Chile, Malawi, Marruecos, México, Rwanda,
Senegal y Zambia. El convenio entrará en vigencia cuando haya sido ratificado o accedido por treinta estados.
La Comisión del Acuerdo de Cartagena, que agrupa a los países miembros del Grupo Andino – Bolivia, Perú, Ecuador,
Colombia y Venezuela -, aprobó el 4 de marzo de 1993, en Bogotá (Colombia), la “Decisión 331” sobre transporte
multimodal, documento que ha sido elaborado dentro del contexto establecido por este convenio.
Un resumen de las principales disposiciones del convenio relativas a los usuarios (exportadores e importadores) se
incluye a continuación:
CAPÍTULO II
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