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I)
Definiciones
En su artículo I, el convenio define una serie de términos, a saber:
- Transporte multimodal internacional: El porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo
menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el OTM toma
las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega situado en un país diferente. Las
operaciones de recogida y entrega de mercancías efectuadas en cumplimiento de un contrato de transporte
unimodal, según se definan en ese contrato, no se considerarán un transporte multimodal internacional.
- Operador de transporte multimodal (OTM): Toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre,
celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor
o de los porteadores que participan en las operaciones de transporte multimodal, y asume la responsabilidad del
cumplimiento del contrato.
- Contrato de transporte multimodal: El contrato de virtud del cual un operador de transporte multimodal (OTM) se
compromete, contra el pago de un flete, a ejecutar o hacer ejecutar el transporte multimodal internacional de
mercancías.
- Documento de transporte multimodal (DTM): Documento que se constituye en prueba de un contrato de transporte
multimodal y acredita que el operador de transporte multimodal (OTM) ha tomado las mercancías bajo su
custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de este contrato.
- Expedidor: Toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de
transporte multimodal con el OTM, o toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre,
entrega efectivamente las mercancías al OTM con relación al contrato de transporte multimodal.
- Consignatario: Toda persona autorizada para recibir las mercancías.
- Mercancías: Cualquier contenedor, paleta u otro elemento de transporte o de embalaje análogo, si ha sido
suministrado por el expedidor.
- Convenio internacional: Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados, regido por el derecho
internacional.
- Ley nacional imperativa: Toda ley referente al transporte de mercancías de cuyas disposiciones no sea posible
apartarse mediante estipulación contractual en perjuicio del expedidor.
- La expresión “por escrito”: Comprende, entre otras cosas, el telegrama y el télex.
II)
Documento de transporte multimodal (DTM)
EMISIÓN
El OTM emitirá, cuando se hagan cardo de mercancía, un DTM de carácter negociable o no negociable según los deseos del
consignador. Estará firmado por el OTM o su representante, en manuscrito, facsímil impreso, perforación, sello con
símbolos, o por cualquier otro medio mecánico o electrónico siempre que no viole la ley del país donde se emite. Es posible
emitir un DTM no negociable por un medio mecánico, o de cualquier otra índole, para llevar un registro de la información
que contiene (Artículo 5).
DTM NEGOCIABLE
Se expedirá a la orden o al portador; en el primer caso es transferible por endoso y, en el segundo, sin endoso. El DTM
deberá indicar el número de originales que contiene el juego y en cada copia se consignará que es negociable (Artículo 6).
DTM NO NEGOCIABLE
Contiene el nombre del consignatario (Artículo 7).
CONTENIDO DEL DTM
El documento debe contener la siguiente información: Características generales de los bienes, marcas principales (expresa
cuando se trata de bienes peligrosos), número de piezas o bultos, peso bruto o cantidad, estado aparente de la mercancía,
nombre y lugar donde está radicado el OTM, nombre del consignador, nombre del consignatario (si lo especifica el
consignador), lugar y fecha de recibo de la mercancía por el OTM, fecha o plazo de entrega en el lugar de destino (si ha sido
acordado expresamente entre las partes), información sobre si el documento es o no negociable, lugar y fecha de
expedición del documento, firma del OTM o su representante, flete de cada uno de los modos de transporte (si han sido
expresamente acordados entre las partes), o el flete (y la moneda en que se calcula), al cobro (cuando es pagadera por el
consignatario), itinerario, modos de transporte y puntos de transbordo (cuando se conocen en el momento de expedir el
DTM) (Artículo 8).
RESERVAS
Cuando el OTM tiene motivos razonables para dudar de la veracidad de la información sobre los bienes recibidos o si
carece de los medios para verificar estas particularidades, hará incluir en el DTM una declaración de reserva. De lo
contrario, los bienes serán considerados como en buen estado aparente (Artículo 9).
CAPÍTULO II
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