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VI)
Tránsito aduanero
Las partes contratantes del convenio otorgarán libertad de tránsito y como regla general, no examinarán los bienes en
tránsito, cando se esté realizando un transporte multimodal internacional. Solamente comprobarán los sellos aduaneros y
no aplicarán ningún requerimiento adicional al del régimen de tránsito aduanero. Los países en tránsito no cobrarán
derechos aduaneros a estos bienes. Cualquier sistema de garantía aduanera que se solicite, deberá ser simple, eficiente y
de costo moderado. Por último, las autoridades de aduana de los países por donde se realiza el tránsito deberán aceptar el
DTM como la parte descriptiva del documento de tránsito (Artículo 32). En el Anexo del convenio se incluye un formulario
de este documento (ver formulario 10).
Mapas
CAPÍTULO II
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