Proyecto de Ley regimen de contratistas final radicado..pdf

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4. Fijar el monto de los honorarios de los contratistas públicos conforme las
prescripciones de la presente ley.
5. Otorgar un trato igualitario a todos los contratistas.
6. Realizar el pago de los honorarios de forma oportuna y sin dilaciones
injustificadas.
7. No dar por terminado la vinculación laboral de las personas que se encuentren
cobijadas por la estabilidad laboral reforzada, salvo lo preceptuado en esta ley.
8. Efectuar las retenciones de las cotizaciones al sistema de seguridad social
integral de los contratistas de prestación de servicios.
9. Garantizar los derechos de asociación sindical de los contratistas de prestación
de servicios.
10. No establecer clausulas violatorias de los derechos mínimos de los contratistas
contemplados en el ordenamiento jurídico vigente. Cualquier cláusula que
vulnere las normas contenidas en la presente ley en perjuicio de los derechos de
los contratistas se entenderá por no escrita.
Capitulo II.
“Régimen de garantías laboral para contratistas de prestación de
servicios”
Art. 6º. Multa por no pago puntual de honorarios: En los contratos de
prestación de servicios prestados por personas naturales se deberá establecer con
claridad la forma de pago de los honorarios mediante una fecha determinada o
determinable y por periodos mensuales.
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