Proyecto de Ley regimen de contratistas final radicado..pdf

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Art. 5º. Deberes de los contratistas de prestación de servicios: Son deberes
de los contratistas de prestación de servicios, además de los contenidos en el
respectivo contrato y en normas aplicables, las siguientes:
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Cumplir de buena fe las obligaciones contractuales y responder por el
incumplimiento de las mismas.
Otorgar un trato respetuoso y cortes frente a las personas con las cuales deben
interactuar para desarrollar su objeto contractual.
Entregar en debida forma y dentro de los plazos correspondientes los informes
y demás insumos que deba rendir en razón a su cargo.
Manejar en debida forma la información que reciba en razón a su cargo y no
aprovecharse de ella para favorecer intereses propios o ajenos.
Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias.
Aportar los documentos y soportes necesarios para su contratación y no
presentar información inexacta o falsa sobre sus estudios, experiencia y demás
datos necesarios para acreditar los requisitos de su contratación.
Afiliarse al sistema general de seguridad social y salud.
Cumplir con las normas de seguridad y salud laboral.
Art. 5º. Deberes de los contratantes: Son deberes de los contratantes, además
de los contenidos en el respectivo contrato y en normas aplicables, las siguientes:
1. Cumplir con los derechos de los contratistas y verificar el cumplimiento de los
deberes de los mismos.
2. No encubrir relaciones laborales mediante la figura del contrato de prestación
de servicios.
3. Aplicar los principios de trasparencia, publicidad y criterios de mérito en la
selección de contratistas.
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