Proyecto de Ley regimen de contratistas final radicado..pdf


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En los casos en los cuales el contratante no realice el pago de los honorarios en la
fecha correspondiente deberá pagar una multa del 1% del monto mensual de los
honorarios adeudados por cada día hábil de retraso.
Art.  6º. ​Calculo  del  monto  de  los  honorarios  en  el  sector  público:  ​Para
calcular el monto de los honorarios de los contratos de prestación de servicios de
personas naturales, cada entidad pública deberá expedir por resolución una tabla en
la cual se equiparen los montos de ingresos percibidos mensualmente por los
servidores públicos de planta con respecto a los contratistas, teniendo en cuenta las
funciones del contrato y los requisitos de formación académica y de experiencia
correspondientes.
En todo caso, el monto de los honorarios de los contratistas de prestación de servicios
de personas naturales podrá superar el valor del salario percibido por los servidores
de planta equivalentes en máximo un 20%, como reconocimiento de las cargas
prestacionales y fiscales, como las contribuciones a Salud y Pensión, que se
encuentran en cabeza de los contratistas de prestación de servicios.
Parágrafo:  ​El gobierno nacional a través de Colombia Compra Eficiente regulará el
monto de los honorarios de aquellos contratistas de prestación de servicios que, por
sus especiales condiciones personales, reconocimiento académico, técnico o
científico puedan percibir montos de honorarios superiores a los señalados en el
presente artículo, para lo cual deberá elaborar un estudio de mercado que sustente el
valor de honorarios de que trata este parágrafo.
Art.  7º. ​Estabilidad  laboral  reforzada  y  multa  por  desvinculación  de 
personas  en  circunstancias  de  debilidad  manifiesta:  ​La estabilidad laboral
reforzada también se aplicará a los contratos de prestación de servicios realizados por
personas naturales, que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta e
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