Proyecto de Ley regimen de contratistas final radicado..pdf

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indefensión por deterioro del estado de salud, sin que sea necesario la demostración
de un contrato realidad.
Queda prohibido a cualquier entidad pública o privada dar por terminado o no renovar
un contrato de prestación de servicios a las personas que se encuentren en situación
de discapacidad, grave deterioro del estado de salud o a las mujeres en estado de
embarazo o lactancia, sin que medie la autorización previa y expresa de un inspector
de trabajo.
Sin perjuicio de los efectos jurídicos del reconocimiento de un contrato realidad, la
entidad pública o privada que dé por terminado o no renueve un contrato de
prestación de servicios a las personas que se encuentran en las circunstancias
descritas en este artículo, sin la autorización previa y expresa del respectivo inspector
de trabajo, deberán pagar al contratista la totalidad de los honorarios dejados de
percibir durante el tiempo en que se haya interrumpido la vinculación contractual, así
como el pago de una indemnización correspondiente al 30% de los honorarios
dejados de percibir en ese mismo periodo.
Art. 8º. Descanso anual remunerado y prima por descanso: Los contratistas
de prestación de servicios con dedicación absoluta que cumpla un año (1) continuo o
discontinuo de vinculación con la misma entidad pública o privada, tendrán derecho a
que el contratista les reconozca el pago de un descanso remunerado por el termino de
cinco (5) días hábiles y una prima de descanso equivalente al 25% de promedio de los
honorarios recibidos mensualmente en los últimos seis meses.
Art. 9º. Renovación y nueva contratación de prestación de servicios en la
administración pública: Los contratos de prestación de servicios sólo podrán ser
renovados cuando subsista la necesidad contractual que los originó o una nueva
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