Proyecto de Ley regimen de contratistas final radicado..pdf

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El Ministerio de Trabajo deberá ofrecer las garantías y el acompañamiento
institucional suficiente para que se puedan constituir asociaciones sindicales de
contratistas de prestación de servicios.
Las organizaciones sindicales de contratistas de prestación de servicios deberán ser
inscritas bajo las mismas condiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo
y deberán contar con una junta directiva conformada por máximo tres (3) miembros
principales y tres (3) miembros suplentes que estarán amparados por el fuero especial
sindical de contratistas de prestación de servicios, que garantiza que a los mismos no
se les podrá dar por terminada su relación contractual, ni desmejorados en sus
condiciones contractuales o trasladados en su lugar de prestación del servicio, salvo
que medie la autorización de un juez administrativo.
Art. 11º. Acceso a cajas de compensación familiar: Los contratistas de
prestación de servicios tendrán derecho a que los contratantes los afilien a un plan de
caja de compensación que ofrezca como mínimo acceso a beneficios en educación,
capacitación, turismo y acceso a espacios de recreación, deporte y turismo. Este plan
deberá tener una cobertura familiar en las mismas condiciones que se ofrecen para
los planes ordinarios.
Las cajas de compensación ofrecerán también servicios de subsidio de vivienda,
créditos, subsidios monetarios, descuentos en el plan complementario de salud y otros
beneficios que deberán ser adquiridos directamente por los contratistas de prestación
de servicios con una con un aporte mínimo de 1% sobre el 40% del contrato.
Art. 12º. Incentivo a la cultura del ahorro y prima anual de ahorro: El
Fondo Nacional de Ahorro creará una línea especial de créditos y ahorro programado
para educación y vivienda centrada en las personas que se encuentren vinculadas por
prestación de servicios.
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