Proyecto de Ley regimen de contratistas final radicado..pdf

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a. En este caso, el contratista no podrá ser objeto de sanciones o
cualquier tipo de represalia en razón al ejercicio de este derecho, pero
deberá manifestarle a su supervisor por escrito dicha circunstancia con
los respectivos soportes.
7. Poder participar de eventos, reuniones o celebraciones, así como disfrutar de
incentivos y estímulos similares a los otorgados a los demás servidores
públicos o empleados del régimen ordinario, cuando cumplan funciones o
actividades similares a estos.
8. Poder ejercer derecho de asociación sindical, ya sea adscribiéndose a los
sindicatos que ya se encuentren constituidos o fundando sindicatos de
contratistas de prestación de servicios.
9. Ser afiliado por el contratante a una aseguradora de riesgos laborales.
10. A no ser obligado a realizar actividades diferentes a las contenidas en el objeto
del contrato.
11. A no ser molestado o requerido en altas horas de la noche o en días festivos
o de descanso, cuando ello no haga parte de las obligaciones específicas del
contrato.
12. A no ser obligado, constreñido o acosado directa o indirectamente a prestar
sus servicios sin que se encuentre en vigencia la respectiva vinculación
contractual.
13. A recibir información y asesoría en sus derechos y garantías laborales o
contractuales por parte del Ministerio de Trabajo y de la Defensoría de Pueblo.
14. A que le sea reconocida la estabilidad laboral reforzada y por lo tanto no se dé
por terminado la vinculación contractual en los casos de personas en situación
de discapacidad y mujeres en estado de embarazo o lactancia, salvo lo
preceptuado en esta ley.
15. Que se le reconozcan sus derechos morales y patrimoniales de autor por las
creaciones realizadas, conforme las estipulaciones contractuales o legales
correspondientes.
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