Proyecto de Ley regimen de contratistas final radicado..pdf


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beneficios económicos otorgados con base en la presente ley deberán ser
compensados con los reconocidos en virtud del contrato realidad.
Capitulo II.
“Derechos y deberes de contratantes y contratistas”
Art.  4º. ​Derechos  de  los  contratistas  de  prestación  de  servicios:  ​Los
contratistas de prestación de servicios gozan de todos los derechos y prerrogativas
constitucionales y legales, así como:
1. Recibir un trato digno y cortes y no ser objeto de malos tratos, abusos o
cualquier otra forma de persecución o acoso laboral conforme lo preceptuado
en la ley 1010 de 2016.
2. A no ser objeto de tratos discriminatorios o degradantes por razón de su raza,
etnia, posición económica, ideología política, religión, edad, género, identidad
de género, orientación sexual, discapacidad, edad u otro criterio similar.
3. Percibir de forma puntual el pago de sus honorarios, sin dilaciones
injustificadas o descuentos ilegales.
4. Actuar con autonomía e independencia en el desarrollo de sus actividades
contractuales.
5. Recibir los elementos e insumos necesarios para el cumplimiento de su objeto
contractual, cuando los mismos no deban ser suministrados por el propio
contratista.
6. Dentro del marco de autonomía, independencia y cumplimiento del objeto
contractual, poder ausentarse de sus actividades contractuales en razón al luto
causado por la muerte de un familiar conforme los términos de la ley 1280 de
2009 o por grave calamidad doméstica.
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