REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

ubicadas en éste, el impuesto se liquidará
aplicando a los ingresos brutos obtenidos
por la comercialización, la tarifa
impositiva que según el clasific
clasificador de
actividades económicas le sea aplicable.
6. La
actividad
industrial
y
de
comercialización de bienes se considerará
gravable en el Municipio San Diego,
siempre que se ejerza mediante un
establecimiento permanente, o base fija
ubicada en el territorio dee este Municipio.
7. Cuando se trate de ejecución de obras o
prestación de servicios que se ejecuten en
esta jurisdicción, por quienes no tengan
establecimiento
permanente
en
el
Municipio San Diego, pero actúen
directamente, se considerará que el hecho
imponible
ble ha ocurrido en esta jurisdicción,
siempre que el contratista permanezca en
la obra por un período igual o superior a
tres (3) meses, sea que se trate de períodos
continuos o discontinuos, e indistintamente
de que la obra o servicio sea contratado por
personas
ersonas diferentes, durante el año
gravable. Para el caso que no se superare el
lapso antes indicado o no fuere posible
determinar el lugar de la ejecución de
obras o prestación del servicio, se
entenderá ejercida la actividad en la
jurisdicción del Municipio
pio donde la
empresa tenga su sede. En caso del
contrato de obra, queda incluida en la base
imponible, el precio de los materiales que
sean provistos por el ejecutor de la obra.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se entiende por
establecimiento permanente, una sucursal,
oficina,
icina, fábrica, taller, instalación, almacén,
tienda, obra en construcción, instalación o
montaje, centro de actividades, minas,
canteras, instalaciones y pozos petroleros,
bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción
del Municipio San Diego, el suministro de
servicios a través de máquinas y otros
elementos instalados en este Municipio o por
empleados o personal contratados para tal fin,
las agencias, representaciones demandantes

ubicadas en el extranjero, sucursales y demás
lugares de trabajo mediante los cuales se
ejecute la actividad, en jurisdicción de este
Municipio.
Ejercicio de actividades económicas que no estén en
jurisdicción en el Municipio San Diego

ARTÍCULO 4.- Cuando se trate del ejercicio
de actividades económicas, de industria,
comercio, servicios
rvicios o de índole similar que
deban ejecutarse en jurisdicción del Municipio
por quienes no tengan en esta jurisdicción su
sede, domicilio o establecimiento, ni actúen a
través de representantes o comisionistas sino
directamente, se considera que el hecho
hech
imponible ha ocurrido en la jurisdicción de éste
Municipio.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se entenderá como
ejecución
n de obra, a los efectos de la
Ordenanza,
rdenanza, cuando una persona natural o
jurídica efectúa para otra una tarea tangible, un
trabajo que se materialice en una instalación o
instalaciones, ya sea de refacción o de
construcción.
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL
IMPUESTO
Calidad
alidad de Contribuyentes

ARTÍCULO 5.- A los efectos de esta
Ordenanza, son sujetos pasivos en calidad de
contribuyentes las personas naturales o
jurídicas, así como las entidades o
colectividades que constituyen la unidad
económica que, directamente o a través de un
tercero, ejerzan actividades económicas, de
industria, comercio, servicio o de índole
similar con fines de lucro o remuneración,
remune
que
realicen actividades generadoras del impuesto,
en forma asociada o mancomunada.
En consecuencia, a los efectos de la liquidación
y pago del impuesto regido por esta
Ordenanza, los contribuyentes deberán declarar
y computar dentro del movimiento
movimient económico

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