REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
MUNICIPIO SAN DIEGO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN DIEGO,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
LEGALES,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS, DE INDUSTRIA,
COMERCIO, SERVICIO O DE
ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO
SAN DIEGO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO Y SU OBJETIVO
Objeto
ARTÍCULO 1.- La presente Ordenanza
regula y establece el impuesto que por
concepto de actividades económicas, de
industria, comercio, servicio o de índole
similar debe percibir el Municipio San Diego,
de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Jurisdicción
ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo
previsto en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, el hecho imponible del impuesto
sobre actividades económicas es el ejercicio
habitual en la jurisdicción del Municipio San
Diego, de cualquier actividad lucrativa de
carácter
ácter independiente, aún cuando dicha
actividad se realice sin la previa obtención de
licencia, sin menoscabo de las sanciones que
por esa razón sean aplicables.
PARÁGRAFO ÚNICO: A los efectos de ésta
Ordenanza se considera:
1. Actividad Comercial:: Toda actividad que
tenga por objeto la circulación y
distribución de productos, bienes y
servicios
entre
productores
y
consumidores, para la obtención de lucro o
remuneración, y los derivados de los actos
de comercio considerados, objetiva o
subjetivamente, como
o tales por la
legislación mercantil, salvo prueba en
contrario.
a) Comercio Mayorista: Toda actividad
de compra-venta
venta de mercancías, cuyo
comprador no es consumidor final de la
mercancía. La compra con el objetivo
de vendérsela a otro comerciante o a
una empresa
resa manufacturera que la
emplee como materia prima para su
transformación en otra mercancía o
producto. Esta actividad también es
conocida como “comercio al por
mayor” o “comercio al mayor”.
b) Comercio Minorista: Toda actividad
de compra-venta
venta de mercancías cuyo
comprador es el consumidor final de la
mercancía, es decir, quien usa o
consume la mercancía. Esta actividad
también es conocida como “comercio al
por menor”, “comercio al menor” o
“comercio detallista”.
2. Actividad Industrial:
Industrial Toda actividad
dirigida a producir, obtener, transformar,
ensamblar o perfeccionar uno o varios
productos naturales o sometidos ya a otro
proceso industrial preparatorio.
3. Actividad de Servicio:
Servicio Toda aquella que
comporte, principalmente, prestaciones de
hacer, sea que predomine la labor física o
la intelectual. Quedan incluidos en este
renglón los suministros de agua,
electricidad, gas, telecomunicaciones y
aseo urbano, así como la distribución de
billetes de lotería, los bingos, casinos y
demás juegos de azar. Igualmente se
consideran
eran servicios, los arrendamientos de
bienes inmuebles, así como cualquier otra
cesión de uso a título oneroso de tales
bienes. No se consideran servicios los
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