REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Existencia de impuestos causados y no liquidados o
impuestos liquidados por un monto inferior

ARTÍCULO 67.- Cuando mediante el
procedimiento de verificación, se detectare la
existencia de impuestos causados y no
liquidados o impuestos liquidados por un
monto inferior al correspondiente, la
Administración
inistración Tributaria Municipal, de oficio
o a instancia de parte interesada procederá a
calcular las referidas diferencias, mediante
Resolución motivada elaborará la liquidación
complementaria a que hubiere lugar, y
expedirá al contribuyente la planilla
complementaria respectiva, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones, intereses y
recargos a que hubiere lugar, todo de
conformidad con lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico aplicable.
Si dichas diferencias fueren determinadas en el
procedimiento
de
fiscalización
y
determinación, las mismas serán señaladas en
la respectiva acta de reparo, a objeto de que
dicho procedimiento continúe su tramitación
conforme a lo contemplado en la Ordenanza
de la Hacienda Publica Municipal.
PARÁGRAFO ÚNICO: En el Acta
cta de Reparo
a que se refiere el presente artículo, se
emplazará al contribuyente o responsable para
que proceda a presentar la declaración omitida
o rectificar la presentada, y pagar el tributo
resultante dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes de la notificación de la
referida Acta de Reparo.
ARTÍCULO 15.- Se modifica el contenido
del artículo 68, quedando redactado de la
siguiente manera:
Ausencia de la Licencia de
Actividades Económicas

ARTÍCULO 68.- La ausencia de la licencia de
actividades económicas legalmente expedida
conforme a esta Ordenanza, no exime al sujeto
pasivo del impuesto previsto en esta
Ordenanza
rdenanza del cumplimiento de la obligación
de presentar la declaración y pago del

impuesto sobre lass actividades económicas, la
cual será liquidada por la Administración
Tributaria Municipal en la fecha que ella
indique. El incumplimiento de la obligación de
declarar y pagar el impuesto respectivo por
parte de los sujetos pasivos domiciliados o
ubicados en jurisdicción de este Municipio y
que carezcan de licencia de actividades
económicas, acarreará las sanciones previstas
en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 16.- Se modifica
modifi el contenido del
artículo 105, contentivo de la aprobación del
nuevo clasificador de actividades
ctividades económicas,
quedando redactado de la siguiente manera:
Clasificador de Actividades Económicas

ARTÍCULO 105.- Se aprueba el Clasificador
de Actividades Económicas que forma parte
integrante de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 17.- Se modifica el contenido del
artículo 107, quedando redactado de la
siguiente manera:
Vigencia y Derogatoria

ARTÍCULO 107.- Laa presente Ordenanza
entrará en vigencia el primero (1º) de enero de
2017. En consecuencia queda derogada la
Ordenanza sobre Actividades Económicas, de
Industria, Comercio, Servicio o de Índole
Similar del Municipio San Diego, de fecha
dieciocho (18) de diciembre de 2014 y
publicada en Gaceta Municipal de San Diego
Número Ordinario Nº 0379, en fecha
diecinueve (19) de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 17.- Imprímase en un solo texto
la reforma aquí acordada y sustitúyase la fecha,
firmas y demás datos a que hubiere lugar.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
realiza sus sesiones el Concejo Municipal de
San Diego, a los quince (15
15) días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Año 206º de la Independencia y 157° de la
Federación.

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