REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

de sus respectivos ejercicios la cuota de
ingresos brutos que le corresponda de acuerdo
a su participación, en los resultados producto
de actividades realizadas en jurisdicción de
este Municipio. Igual tratamiento se aplicará a
los consorcios.
A los fines de esta Ordenanza, se consideran
como consorcios a las agrupaciones
empresariales, constituidas por personas
jurídicas que tengan por objeto realizar una
actividad económica específica en forma
mancomunada.
Calidad de
Responsables Solidarios

ARTÍCULO 6.- Son sujetos pasivos en
calidad de responsables solidarios:

1. Las personas naturales o jurídicas que sean
propietarios o responsables de empresas o
establecimiento que ejerzan actividades
económicas, de industria, comercio,
servicio o de índole similar, con fines de
lucro o remuneración.
2. Los distribuidores, agentes, representantes,
comisionistas, consignatarios y las
personas que ejerzan en nombre o por
cuenta de otros, las actividades a que se
refiere esta Ordenanza, respecto a la
obligación tributaria
ibutaria que se genere para
personas en cuyo nombre actúan, sin
perjuicio
de
su
condición
de
contribuyentes por el ejercicio de las
actividades que realicen en nombre propio
y siempre que éstos posean un
establecimiento permanente en jurisdicción
del Municipio San Diego.
3. Los adquirientes de fondos de comercio y
demás sucesores a título particular de
empresas o entes colectivos con
personalidad jurídica o sin ella. A estos
efectos,
se
consideran
sucesores
liquidados. La responsabilidad establecida
en este numeral
meral está limitada al valor de
los bienes que reciban, a menos que
hubiesen actuado con dolo o culpa grave.

Esta responsabilidad cesará a los seis (6)
meses de comunicada la operación a la
Administración Tributaria Municipal y no
se hará efectiva si el sucesor
su
no pudo
conocer oportunamente la obligación.
4. Y todos aquellos determinados como tales
en el Código Orgánico Tributario.
CAPÍTULO III
DE LA BASE IMPONIBLE
Base Imponible

ARTÍCULO 7.- La base imponible que se
tomará en cuenta para la determinación y
liquidación del Impuesto sobre Actividades
Económicas, de Industria, Comercio, Servicio
o de Índole Similar, será los ingresos brutos
originados en el ejercicio de sus actividades
que se consideren ejercidas en jurisdicción del
Municipio San Diego. Para cuantificar
cu
la base
imponible y hacer la declaración de los
ingresos brutos, se consideran como tales los
siguientes:
1. El monto de sus ingresos brutos, para
quienes ejerzan actividades económicas, de
industria, comercio, servicio o de índole
similar.
o de los ingresos brutos
2. El monto
provenientes de los intereses, descuentos,
operaciones
cambiarias,
comisiones,
explotación de servicios y cualquier otro
ingreso
accesorio,
incidentales
o
extraordinarios,
provenientes
de
actividades realizadas por instituciones que
qu
realicen
operaciones
bancarias,
de
capitalización y de ahorro y préstamo. No
se consideran como tales las cantidades que
reciban en calidad de depósitos.
3. El monto de las primas recaudadas netas de
devoluciones, el producto de sus
inversiones, la participación
particip
en las
utilidades de las reaseguradoras, las
comisiones pagadas por reaseguradoras,
intereses provenientes de operaciones
financieras, los salvamentos de siniestros y

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