REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

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otras percepciones por servicios para las
empresas de seguros.
El monto del ingreso bruto resultante de
las primas retenidas (primas aceptadas
menos primas retrocedidas) netas de
anulaciones, salvamento de siniestros, así
como el producto de la explotación de sus
servicios para las empresas reaseguradoras.
El ingreso bruto constituido por las
comisiones y porcentajes percibidos y el
producto de la explotación de sus
servicios, para los agentes comisionistas,
corredores y sociedades de corretaje,
agencias de turismo y viajes, oficinas de
negocios y representantes, corredores y
administradores
dores
de
inmuebles
y
consignatarios que operen por cuenta de
terceros a base de porcentajes.
El monto de las comisiones percibidas u
honorarios fijos, el cual se fijará a los
efectos específicos de esta Ordenanza,
sobre el valor indicado en las facturas
respectivas
spectivas o en los manifiestos de
importación o exportación que gestionen o
trafiquen los agentes comisionistas.
En el caso de actividades de transporte
entre varios municipios, el ingreso bruto se
entiende percibido en el lugar donde el
servicio sea contratado,
atado, siempre que lo sea
a través de un establecimiento permanente
ubicado en la jurisdicción del Municipio
San Diego.
En el caso de los contribuyentes que se
dediquen al expendio de combustible, el
ingreso bruto estará representado por el
monto resultantee de multiplicar el margen
de comercialización que les sea fijado por
el Estado, por la totalidad de combustible
vendido, por cada período. Por cualquier
otra actividad que ejerzan estos
contribuyentes la base imponible que se
tomará en cuenta será la totalidad
lidad de los
ingresos brutos obtenidos.

PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de la
correcta aplicación del presente artículo, se
entiende por ingresos brutos todos los

proventos o caudales que de manera regular,
accidental o extraordinaria reciban quienes
ejerzan
an actividades económicas, de industria,
comercio, servicio o de índole similar por
cualquier causa relacionada con las actividades
gravadas a que se dedique, siempre que su
origen no comporte la obligación de restituirlos
en dinero a las personas de quienes
quien las haya
recibido o a un tercero y que no sean
consecuencia de un préstamo o de otro contrato
semejante, ni provengan de actos de naturaleza
esencialmente civil.
Para determinar la base imponible conforme a
lo previsto en este artículo, no se permitirá la
deducción de ninguno de los ramos que
constituyan dicho ingreso, ni de las
erogaciones hechas para obtenerlos, ni ninguna
otra deducción que no esté expresamente
prevista en esta Ordenanza.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Para las
actividades industriales, la base imponible
estará representada por todos los ingresos
brutos, independientemente de donde se
efectúen las ventas que generen esos ingresos.
No se considerarán como parte del ingreso
bruto, para la determinación de la base
imponible, la percepción de incentivos
incen
o
beneficios fiscales que otorgue el gobierno
nacional a las empresas que hayan destinado su
renta en forma parcial o total a la explotación.
PARÁGRAFO TERCERO: El Alcalde o
Alcaldesa, mediante reglamento, podrá
establecer desgravámenes sobre los elementos
representativos del movimiento económico de
los contribuyentes, que realicen actividades
industriales destinadas a la exportación o en la
realización de obras de interés público
calificadas como tales mediante decreto.
CAPÍTULO IV
DE LAS MANERAS
S DE EJERCER LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

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