REFORMA ACTIVIDADES 2016 FINAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Forma
orma permanente, eventual y transeúnte

ARTÍCULO 8.- Se entiende por ejercicio de
actividades económicas en forma permanente
las que se realizan en forma habitual y
continua, en locales, inmuebles o instalaciones
fijas,
jas, por períodos no menores de un año o por
tiempo indeterminado superior a un año.
Se entiende por ejercicio eventual las
actividades que se realicen en forma ocasional,
discontinua y por períodos no superiores a tres
(03)
3) meses; y el ejercicio en forma continua
pero solo en determinadas épocas del año
siempre que no excedan de seis (06)
6) meses, en
locales o instalaciones fijas, pero sólo
removibles una vez terminado el período del
ejercicio.
Se entiende por ejercicio de actividades
económicas de forma transeúnte,
ranseúnte, las realizadas
por personas naturales o jurídicas en el
Municipio San Diego, sin tener sede, domicilio
o establecimiento en esta jurisdicción, ni
actúen a través de representantes o
comisionistas sino directamente y siempre que
el contribuyente permanezca en jurisdicción
del Municipio San Diego por un período
superior a tres (03)
3) meses, sea que se trate de
períodos continuos o discontinuos.
TÍTULO II
DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN
DE CONTRIBUYENTES DE
LICENCIA DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS Y DE LA OBTE
OBTENCIÓN
DE LA LICENCIA
CAPÍTULO I
DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN
DE CONTRIBUYENTES
Registro de Información del Contribuyentes

ARTÍCULO 9.- Para determinar el número,
ubicación y características de los sujetos al
pago del impuesto, se formará un registro de
información de contribuyentes de licencia de
actividades económicas en el Municipio San

Diego. El registro de información de
contribuyentes
se
formará
con
las
la
especificaciones contenidas en los expedientes
de licencias otorgadas, conforme a lo previsto
en esta Ordenanza y se organizará de modo que
permita:
1. Determinar el número de contribuyentes, su
ubicación, el número de la licencia
correspondiente y otras características
c
de
los mismos.
2. Identificar a los contribuyentes que por
cualquier causa hayan cesado el ejercicio
de sus actividades o las hayan modificado.
Actualización y modificación del Registro de
Información de Contribuyentes

ARTÍCULO 10.- El Registro de Información
de Contribuyentes de licencia de actividades
económicas debe mantenerse actualizado y en
éste deberán incorporarse las modificaciones
que se produzcan en la información y
condiciones
originales
dadas
en
el
otorgamiento de la Licencia.
a.
A los fines previstos en este Artículo, los
contribuyentes
y/o
responsables
están
obligados a comunicar a la Administración
Tributaria Municipal cualquier modificación
que pueda producirse en los datos exigidos en
los Artículos 12 y 13 de esta Ordenanza.
Ordenanz La
comunicación se realizará dentro de los plazos
y en la forma prevista en el Artículo 27.
Fiscalizaciones

ARTÍCULO 11.- Para mantener actualizado el
Registro de Información de Contribuyentes de
Licencia de Actividades Económicas, la
Administración Tributaria
ibutaria Municipal podrá
realizar fiscalizaciones.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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