ORDENANZA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SAN DIEGO.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
r) Conocer los casos de amenazas o
violaciones a los derechos colectivos o
difusos de los niños, niñas y
adolescentes en el ámbito municipal.
s) Intentar de oficio o por denuncia la
Acción de Protección, así como solicitar
la nulidad de la normativa o de actos
administrativos cuando éstos violen o
amenacen los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes.
t) Brindar protección especial a los
derechos y garantías específicos de los
niños, niñas y adolescentes provenientes
de los pueblos y comunidades indígenas
y afro-descendientes que se localicen o
encuentren
en
Jurisdicción
del
Municipio San Diego.
u) Las demás que ésta y otras leyes le
asignen.
De la representatividad
ARTÍCULO 9.- La condición de integrante
del Consejo Municipal de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes de San Diego
le otorga al respectivo miembro la
representación del sector que lo ha elegido,
por tanto está facultado o facultada para
deliberar, votar y tomar decisiones en su
nombre en la correspondiente junta
directiva, sin necesidad de solicitar
autorización previa al sector representado.
Los y las representantes de los consejos
comunales deberán mantener espacios de
consulta periódica con las personas que los
eligieron.
De los Voceros
ARTÍCULO 10.- Los y las representantes
de los consejos comunales que integran la
junta directiva del Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego, no tienen por esta condición el
carácter de funcionarios públicos o
funcionarias públicas. Estos y estas
representantes son voceros y voceras de las
comunidades y su actuación debe guiarse
por los principios contenidos y desarrollados

en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Convención
sobre Derechos del Niño, en la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes y en esta ordenanza.
De la ausencia justificada
ARTÍCULO 11.- La actividad desarrollada
por las personas que integran la Junta
Directiva del Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego, se considera de carácter
meritorio relevante y de ejercicio prioritario.
En consecuencia, y a los fines legales
correspondientes, se consideran justificadas
las ausencias al trabajo ocasionadas por la
asistencia de estas personas a las sesiones
del Consejo Municipal de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes de San Diego,
así como por la participación en las
actividades propias de tal condición. En
estos casos el patrono o patrona deberá
pagar estas ausencias como si el trabajador o
la
trabajadora
hubiesen
laborado
efectivamente su jornada de trabajo.
No remuneración
ARTÍCULO 12.- Los cargos de los y las
integrantes de la junta directiva del Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego, designados o
designadas por la Alcaldía del Municipio
San Diego, son de carácter no remunerado y
ad honorem. En consecuencia, queda
terminantemente prohibida la asignación de
dietas o cualquier otra contraprestación por
la asistencia a las sesiones o actividades
propias de estas juntas directivas. En todo
caso, sólo se permitirá la cancelación de
viáticos cuando en el ejercicio de sus
funciones tengan que trasladarse fuera de la
Jurisdicción del Municipio San Diego.

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