ORDENANZA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SAN DIEGO.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

h)

i)

j)

k)

l)

m)

n)

niñas y adolescentes, de conformidad
con lo establecido por el Consejo
Nacional de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Conocer, evaluar y opinar sobre los
planes municipales intersectoriales que
elaboren los órganos competentes, así
como de las políticas y acciones públicas
y privadas referidas a niños, niñas y
adolescentes.
Solicitar a las autoridades municipales
competentes acciones y adjudicación de
recursos para la solución de problemas
específicos que afecte a niños, niñas y
adolescentes.
Denunciar ante los órganos competentes
la omisión o prestación irregular de los
servicios
públicos
municipales,
prestados por entes públicos o privados,
que amenacen o violen los derechos y
garantías de niños, niñas y adolescentes.
Conocer casos de amenazas o
violaciones a los derechos colectivos o
difusos de los niños, niñas y
adolescentes en el ámbito municipal.
Intentar de oficio o por denuncia la
acción de protección, así como solicitar
la nulidad de la normativa o de actos
administrativos cuando éstos violen o
amenacen los derechos y garantías de
niños, niñas y adolescentes.
Brindar protección especial a los
derechos y garantías específicos de los
niños, niñas y adolescentes de los
pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes que se localicen o
encuentren
en
Jurisdicción
del
Municipio San Diego.
Ejercer con relación al Fondo Municipal
de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes las atribuciones que se
establece en el artículo 339 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.

o) Dictar su reglamento interno y demás
normas de funcionamiento.
p) Las demás que ésta u otras leyes le
asignen, así como sus reglamentos.
De la Junta Directiva.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego, tendrá una junta directiva,
integrada por el presidente o presidenta del
Consejo, cuatro (04) representantes del
Alcalde o Alcaldesa y tres (03)
representantes elegidos o elegidas por los
consejos comunales, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes. Cada uno de los
representantes de la junta directiva tendrá su
respectivo suplente.
PARÁGRAFO ÚNICO: Son atribuciones
de la junta directiva del Consejo Municipal
de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
de San Diego:
a) Aprobar la propuesta de Plan Municipal
para la Protección Integral de Niños,
Niñas y Adolescentes, a ser presentado a
la consideración del Alcalde o
Alcaldesa.
b) Aprobar la propuesta de presupuesto del
Consejo, a ser presentado a la
consideración del Alcalde o Alcaldesa.
c) Aprobar los planes de acción y
aplicación del Fondo Municipal de
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego.
d) Aprobar el reglamento interno del
Consejo Municipal de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego.
e) Debatir las materias de interés que
presente el presidente o presidenta o
cualquiera de sus integrantes.

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