ORDENANZA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SAN DIEGO.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
f) Las demás que ésta u otras leyes la
asignen, así como sus reglamentos.
Del presidente
ARTÍCULO 8. El Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
tendrá un presidente o presidenta de libre
nombramiento y remoción del Alcalde o
Alcaldesa.
PARÁGRAFO ÚNICO: Son atribuciones
del Presidente o Presidenta del Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego:
a) Ejercer la máxima autoridad ejecutiva y
administrativa del Consejo.
b) Representar al Consejo.
c) Ejercer en el Consejo la máxima
autoridad en materia de personal, de
conformidad con lo previsto en la
legislación en materia funcionarial y del
trabajo.
d) Administrar el presupuesto del Consejo,
teniendo la cualidad de cuentadante.
e) Convocar, dirigir y participar en las
sesiones de la junta directiva.
f) Elaborar y presentar a la consideración
de la junta directiva la propuesta del Plan
Municipal de Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes, a ser presentados o
presentadas a la consideración del
Alcalde o Alcaldesa.
g) Elaborar y presentar a la consideración
de la junta directiva la propuesta de
presupuesto del Consejo, a ser
presentados o presentadas a la
consideración del Alcalde o Alcaldesa.
h) Elaborar y presentar a la consideración
de la junta directiva, los proyectos de
planes de acción y aplicación del Fondo
Municipal de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes.
i) Ejercer en relación al Fondo Municipal
de Protección de Niños, Niñas y

j)
k)

l)

m)

n)

o)

p)

q)

Adolescentes la atribución que establece
el artículo 339 de la Ley Orgánica para
la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, así como designar a su
administrador o administradora.
Elaborar y presentar a la consideración
de la Junta Directiva la propuesta de
Reglamento Interno del Consejo.
Promover la divulgación de los
derechos, garantías y deberes de niños,
niñas y adolescentes y ser voceros de sus
intereses e inquietudes en el Municipio
San Diego.
Promover la creación de entidades de
atención y ejecutar programas de
protección, conforme a los lineamientos
del Consejo previo análisis de la
necesidad real del Municipio.
Promover, acompañar y supervisar las
entidades de atención y programas de
protección, especialmente a través de las
comunidades organizadas en el ámbito
municipal.
Mantener el registro municipal de
defensorías, entidades de atención y
programas
de
protección,
de
conformidad con lo establecido por el
Consejo.
Conocer, evaluar y opinar sobre los
planes municipales intersectoriales que
se elaboren en los órganos competentes,
así como de las políticas y acciones
públicas y privadas referidas a niños,
niñas y adolescentes.
Solicitar a las autoridades municipales
competentes acciones y adjudicación de
recursos para la solución de problemas
específicos que afecta a niños, niñas y
adolescentes.
Denunciar ante los órganos competentes
la omisión o prestación irregular de los
servicios públicos municipales por entes
públicos o privados, que amenacen o
violen los derechos y garantías de niños,
niñas y adolescentes.
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