ORDENANZA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SAN DIEGO.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
De las decisiones
ARTÍCULO 13.- Las decisiones de la junta
directiva del Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego se adoptan por la mayoría de
votos. En caso de empate, se producirá una
segunda discusión y, de persistir el empate,
el Presidente o Presidenta tendrá voto
calificado.
De la pérdida de condición de integrante.
ARTÍCULO 14.- La condición de
integrante de la junta directiva del Consejo
municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego se pierde en los
siguientes casos:
a) Ser condenado o condenada penalmente
por sentencia definitivamente firme.
b) Ser condenado o condenada por
infracción a los derechos y garantías
contempladas en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescente y de esta ordenanza.
c) No asistir a tres reuniones consecutivas o
seis alternas del respectivo directorio,
salvo justificación por escrito aceptada
por el propio directorio.
d) Haber decidido con lugar la autoridad
judicial competente, en el curso de un
mismo año, dos o más acciones de
protección por abstención a que se
refiere el artículo 177 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescente. En este caso, la pérdida se
produce para todos los integrantes.
PARAGRAFO PRIMERO. La pérdida de
la condición de integrante inhabilita para
ejercer nuevamente la función de integrante
del Consejo Municipal de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes. Al producirse
la pérdida de la condición de integrante de la
Junta Directiva, asumirá el respectivo o la
respectiva suplente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el ejercicio
de sus funciones, el Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego, en su ámbito geográfico, deben
tener acceso a la información de la cual
dispongan los integrantes del Sistema Rector
Nacional, Regional así como organismos
públicos o privados que se encuentren en
Jurisdicción de este Municipio que guarden
relación en materia de niños, niñas,
adolescentes y familias.
De los controles
ARTÍCULO 15.- El Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego, estará sometido a los mismos
controles internos y externos que se aplican
a los entes descentralizados de la
Administración Pública.
CAPÍTULO I
DEL FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO MUNICIPAL DE
DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE SAN DIEGO
De los Funcionarios y Funcionarias
ARTÍCULO 16.- El personal que labora en
el Consejo Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego, tienen
el carácter de funcionarias y funcionarios
públicos de carrera del Municipio, y se rigen
por lo establecido en la Ley del Estatuto de
la Función Pública, su Reglamento, y demás
leyes que regulen la materia y sean
aplicables. Sus actuaciones son autónomas,
y no subordinadas al Alcalde o Alcaldesa.
Del personal administrativo
ARTÍCULO 17.- El Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego tendrá un personal administrativo
que recibirá una remuneración de
conformidad con lo establecido en el
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