ORDENANZA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SAN DIEGO.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
tabulador de sueldos y salarios del
Municipio San Diego; por consiguiente el
Alcalde o Alcaldesa del Municipio San
Diego, debe prever en la partida
presupuestaria de ingresos y gastos, el
apartado para el pago de la remuneración de
dichos funcionarios; teniendo derecho a
disfrutar de todos los beneficios previstos
para las funcionarias y funcionarios públicos
de carrera de la Municipalidad.
Designación del personal.
ARTÍCULO 18.- El personal de Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes será designado por el
Presidente o Presidenta del Consejo de
conformidad con lo establecido en el literal
“c” del artículo 149 de la Ley Orgánica de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
en concordancia con el artículo 8, parágrafo
primero, literal “c” de esta Ordenanza; y la
Ley del Estatuto de la Función Pública.
CAPÍTULO II
DE LA OFICINA DE DERECHOS Y
GARANTÍAS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
De la Oficina
ARTÍCULO 19. La Oficina de Defensa de
Derechos y Garantías de Niños, Niñas y
Adolescente es una unidad técnica adscrita a
la presidencia del Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego, cuyo objetivo es intentar las
acciones conducentes a defender y
garantizar los derechos difusos y colectivos
de los niños, niñas y adolescentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: La actuación de la
Oficina de Defensa de Derechos y Garantías
se sustenta, además de los principios de
interés superior del niño, prioridad absoluta,
igualdad y no discriminación, en los
siguientes principios:
a) Reafirmación y fortalecimiento de las
responsabilidades del Municipio y la
sociedad en la defensa de las garantías y
los derechos difusos y colectivos de los
niños, niñas y adolescentes.
b) Creación, promoción y desarrollo de
mecanismos
de
participación
protagónica y solidaria de las familias
organizadas en la defensa de las
garantías y los derechos difusos y
colectivos de los niños, niñas y
adolescentes.
c) Acción coordinada con los miembros del
Consejo Municipal de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego entre; con los demás integrantes
del Sistema de Protección y con otros
organismos públicos y privados.
Atribuciones
ARTÍCULO 20. La Oficina de Defensa de
Derechos y Garantías tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Procesar, investigar y dar seguimiento de
oficio o a instancia de parte, a los casos
de violaciones o amenazas de las
garantías o de los derechos difusos o
colectivos de los niños, niñas y los
adolescentes.
b) Denunciar a aquellos órganos que
amenacen las garantías o los derechos
difusos o colectivos de los niños, niñas y
adolescentes.
c) Intentar de oficio o por denuncia, cuando
así lo decidiere el respectivo Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes de San Diego, la acción
de protección prevista en la Ley
Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, como una acción
judicial contra hechos, actos u omisiones
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