ORDENANZA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SAN DIEGO.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Del ejercicio de la función.
ARTÍCULO 23.- El ejercicio de la función
de miembro de la Oficina de Defensa de
Derechos y Garantías es a tiempo completo
y debe ser remunerado. En el presupuesto
del respectivo Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego debe incluirse la previsión de los
recursos necesarios para el funcionamiento
de esta oficina.
TÍTULO III
DEL FONDO MUNICIPAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE SAN DIEGO
Definición.
ARTÍCULO 24.- El Fondo Municipal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de San Diego, es el conjunto de recursos
financieros y no financieros, que a nivel
municipal queda vinculado a la ejecución de
programas, acciones o servicios de
protección y atención al niño, niña y
adolescente y funcionarán como servicio
autónomo, sin personalidad jurídica.
PARÁGRAFO
ÚNICO:
El
Fondo
Municipal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes esta adscrito al Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego y estará
sometido a los mismos controles internos y
externos que se aplican a los servicios
autónomos sin personalidad jurídica.
De los recursos
ARTÍCULO 25.- Los recursos del Fondo
Municipal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes sólo pueden ser utilizados para
financiar entidades de atención y programas
de protección sin fines de lucro,
debidamente inscritos o inscritas en el
registro llevado por ante este Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes de San Diego y cuyo objeto
sea la protección y atención de niños, niñas
y adolescentes.
De la distribución de los recursos
ARTÍCULO 26.- La distribución de los
recursos del Fondo Municipal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes debe
efectuarse tomando en cuenta el siguiente
orden de prioridades:
a) Financiamiento
de
programas
específicos de protección y atención a
niños, niñas y adolescentes.
b) Financiamiento de programas de
capacitación,
investigación
y
divulgación.
c) Financiamiento de programas de
protección jurídica, comunicacionales y
culturales.
d) Financiamiento excepcional de políticas
sociales básicas.
PARÁGRAFO
PRIMERO:
En
el
presupuesto municipal, se preverán los
recursos para el respectivo Fondo Municipal
de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego, los cuales
deberán ser suficientes para la atención y
protección integral de niños, niñas y
adolescentes.
La asignación de recursos se hará con base a
las políticas y planes contenidos en el plan
estratégico y operativo elaborado por el
Consejo Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos
del Fondo Municipal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes provienen,
entre otras, de las siguientes fuentes:
a) Asignaciones presupuestarias contenidas
en el presupuesto del Municipio San
Diego.
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