ORDENANZA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SAN DIEGO.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
b) Asignaciones adicionales aprobadas por
Ordenanzas Municipales.
c) Asignaciones de recursos no financieros
por la Nación, el Estado o Municipio.
d) Donaciones, auxilios, contribuciones,
subvenciones, transferencias, legados o
cualquier clase de asignación lícita de
personas naturales, entidades nacionales
e internacionales, gubernamentales o no
gubernamentales.
e) Resultado de las inversiones de los
recursos disponibles, de las ventas de
materiales y publicaciones, o de la
realización de eventos de divulgación,
promoción o capacitación de personas,
en relación a los derechos y garantías
contenidos en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes y en esta Ordenanza.
f) Multas impuestas por infracciones a la
Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
g) Derivados de convenios, acuerdos y
contratos realizados con entes públicos o
privados, regionales, nacionales o
internacionales.
h) Producto de la declaratoria con lugar de
la acción de protección, cuando el
Municipio no asigne los recursos a que
se refiere el artículo anterior o cuando
dicha asignación sea irregular o
insuficiente.
i) Otros legalmente constituidos.
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Atribuciones
ARTÍCULO 27.-. Son atribuciones del
Consejo Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego, con
relación al Fondo Municipal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego, las siguientes:
a) Elaborar el plan estratégico y operativo
para la aplicación de los recursos del
Fondo Municipal de Protección de
h)
Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego.
Establecer los parámetros técnicos y las
directrices para la aplicación de los
recursos del Fondo Municipal de
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego.
Revisar y aprobar la ejecución,
desempeño, resultados financieros, los
balances mensuales y el balance anual
del Fondo Municipal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego.
Solicitar en cualquier tiempo y a su
criterio, las informaciones necesarias
sobre actividades a cargo del Fondo
Municipal de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de San Diego.
Divulgar, entre los integrantes del
Sistema Municipal para la Protección
Integral de Niños, Niñas y Adolescentes,
la existencia del Fondo Municipal de
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego, así como las
normas sobre su administración,
funcionamiento y control de sus
acciones.
Fiscalizar los programas ejecutados con
recursos del Fondo Municipal de
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego requiriendo,
de ser necesario, información al órgano
de administración.
Aprobar convenios, acuerdos o contratos
a ser firmados con relación a los recursos
del Fondo Municipal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego.
Autorizar expresa y específicamente la
utilización excepcional de los recursos
del respectivo Fondo Municipal de
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego en el
financiamiento de políticas sociales
básicas.
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