ORDENANZA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SAN DIEGO.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
i) Publicar, en lugar de fácil acceso a la
comunidad, todas las resoluciones del
respectivo Consejo Municipal de
Derechos
de
Niños,
Niñas
y
Adolescentes de San Diego, relacionadas
con el Fondo Municipal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego.
j) Las demás que establezcan esta
ordenanza y su reglamento.
Alcaldía del Municipio San Diego,
adoptando con plena autonomía las
decisiones relativas al ejercicio de sus
atribuciones, con fundamento en su
conciencia, el bien común, interés superior,
prioridad absoluta, la justicia y la ley.
Atribuciones.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del
Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes:
TÍTULO IV
DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE SAN DIEGO
Del Consejo de Protección.
ARTÍCULO 28- El Consejo de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes es un
órgano administrativo que se encarga de
asegurar la protección en caso de amenaza o
violación de los derechos y garantías de uno
o varios niños, niñas o adolescentes,
individualmente considerados. Son de
carácter permanentes y tendrán autonomía
en el ejercicio de las atribuciones previstas
en la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes y demás
normas del ordenamiento jurídico.
De los Integrantes.
ARTÍCULO 29.- Las personas que integran
el Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego tienen el
carácter de funcionarias y funcionarios
públicos de carrera; se rigen por lo
establecido en esta ordenanza; la Ley
Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes y en todo lo no
previsto en ellas, por la Ley del Estatuto de
la Función Pública.
El Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, forma parte de la estructura
administrativa y presupuestaria de la
a) Instar a la conciliación entre las partes
involucradas en un procedimiento
administrativo, siempre que se trate de
situaciones de carácter disponible y de
materias de su competencia, en caso de
que la conciliación no sea posible,
aplicar la medida de protección
correspondiente.
b) Dictar las medidas de protección,
excepto las de adopción y colocación
familiar o en entidad de atención, que
son exclusivas del tribunal de protección
de niños, niñas y adolescentes.
c) Ejecutar las medidas de protección y
decisiones administrativas, pudiendo
para ello requerir de servicios públicos;
el uso de la fuerza pública; la inclusión
del niño, niña o adolescente y su familia
en uno o varios programas.
d) Llevar el registro de control y referencia
de los niños, niñas y adolescentes o su
familia a quienes se les haya aplicado
medidas de protección.
e) Hacer seguimiento del cumplimiento de
las medidas de protección y decisiones.
f) Interponer las acciones dirigidas a
establecer las sanciones por desacato de
sus medidas de protección y decisiones,
ante el órgano judicial competente.
g) Denunciar ante el Ministerio Público
cuando conozca o reciba denuncias de
situaciones que configuren infracciones
de carácter administrativo, disciplinario,
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