ORDENANZA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SAN DIEGO.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Municipal de Derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes de San Diego.
Dedicación exclusiva
ARTÍCULO 34.- El ejercicio de la función
pública de un Consejero o Consejera de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de San Diego, es a dedicación exclusiva, y
queda prohibido el desempeño de cualquier
otro trabajo o ejercicio de actividad
autónoma.
El cargo de Consejero y Consejera de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de San Diego, debe ser remunerado,
debiendo incluirlos en la nómina de la
Alcaldía del Municipio San Diego, teniendo
derecho a disfrutar de todos los beneficios
previstos
para
los
funcionarias
y
funcionarios públicos de carrera. En el
respectivo presupuesto municipal debe
incluirse la previsión de los recursos
necesarios para el funcionamiento del
Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Municipio San Diego.
Del parentesco
ARTÍCULO 35.- Se prohíbe expresamente
para ser miembro del Consejo de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego, tener parentesco por consanguinidad
hasta cuarto grado o por afinidad hasta
segundo grado, como tampoco podrán ser
cónyuges entre los Consejeros o los
miembros del Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego.
Del horario
ARTÍCULO 36.- El horario de trabajo del
Consejo de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de San Diego será de lunes a
viernes en jornadas de ocho (08) horas,
debiendo los o las consejeros o consejeras de
protección cumplir guardias rotativas
permanentes que incluye los días sábados,
domingos y días feriados, todo ello con la

finalidad de garantizar un servicio que
asegure la debida protección integral de
niños, niñas y adolescentes las veinticuatro
(24) horas del día.
PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de la
realización
de
eventos
especiales
organizados por la Alcaldía de San Diego
y/o entes descentralizados, que por su
naturaleza implique la presencia de
numerosas personas, el Consejo de
Protección del Niño, Niña y Adolescente de
San Diego deberá constituirse en pleno de
manera tal de garantizar la debida protección
y asistencia a los niños, niñas y adolescentes
que así lo ameriten y durante el tiempo que
dure la realización del evento sin necesidad
de convocatoria previa.
Pérdida condición de integrante
ARTÍCULO 37.- La condición de
integrante del Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de San Diego
se pierde:
a) Por incumplimiento reiterado de sus
funciones.
b) Cuando fuere condenado o condenada
penalmente,
mediante
sentencia
definitivamente firme.
c) Cuando haya sido sancionado o
sancionada por infracción cometida
contra los derechos y garantías
consagrados en esta Ordenanza, y en la
Ley que rige la materia.
d) Cuando la autoridad judicial haya
resuelto, en el curso de un mismo año,
dos o más casos en los cuales el
respectivo Consejo de protección de
niños, niñas y adolescentes se abstuvo
injustificadamente de decidir, sin haber
declarado su incompetencia.
La pérdida de la condición de integrante se
produce mediante acto del Alcalde o
Alcaldesa, previa evaluación y decisión del
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