ORDENANZA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SAN DIEGO.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
respectivo Consejo Municipal de Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego e inhabilita para ejercer nuevamente
la función de Consejero o Consejera de
Protección.
De las decisiones
ARTÍCULO 38.- Las decisiones del
Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego se tomarán por
mayoría. Las medidas de protección de
carácter inmediato a que se refiere el artículo
296 de la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, serán
impuestas por el consejero o consejera de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
que esté de guardia, quién deberá al día hábil
siguiente, revisar la medida con los demás
integrantes del Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: El procedimiento
a seguir para dictar las medidas de
protección así como el de las otras
actuaciones
debe
obligatoriamente
efectuarse en estricto apego a lo establecido
en la Ley Orgánica para la Protección de
Niños,
Niñas
y
Adolescentes
en
concordancia con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y
demás normas que guarden relación con la
materia.
TÍTULO V
DE LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN
De las entidades de atención
ARTÍCULO 39.-. Las Entidades de
Atención son instituciones de interés público
que ejecutan proyectos, medidas y
sanciones. Éstas pueden ser constituidas a
través de cualquier forma de organización o
asociación pública, privada o mixta, que
permita la ley. Las entidades de atención,
creadas por organismos del sector público,
son públicas, a los efectos de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las entidades de
atención sólo ejecutarán las medidas de
abrigo y colocación, las cuales son dictadas
por autoridad administrativa o judicial.
Del mantenimiento
ARTÍCULO 40.- Las entidades de atención
son responsables por el mantenimiento de
sus propias instalaciones; por la obtención y
renovación de su registro ante el órgano
competente;
por
la
formulación,
planificación, inscripción y ejecución de los
programas que constituyan su objeto
principal; así como por la prestación de la
atención, de acuerdo a lo que establece la
Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes y de asegurar en todo
momento el respeto a los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes.
De la solicitud de registro
ARTÍCULO 41.- Las entidades de atención
deben presentar su solicitud de registro al
respectivo Consejo Municipal de Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego, acompañada de los siguientes
recaudos:
a) Documento
constitutivo-estatutario
registrado y sus últimas modificaciones.
b) Identificación del programa de atención
cuya ejecución constituya su objeto
principal.
c) Documento que identifique a la entidad
de atención ante el Impuesto sobre la
Renta.
d) Acta registrada ante la autoridad
competente
donde
conste
el
nombramiento del último órgano
directivo.
e) Documentos de identificación de las
personas que dentro de la entidad de
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