ORDENANZA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SAN DIEGO.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
h) Garantía de actividades culturales,
recreativas y deportivas.
i) Garantía de acceso a actividades
educativas y a las que propicien la
escolarización y la profesionalización,
estimulando la participación de personas
de la comunidad en el proceso educativo.
j) Mantenimiento de los niños, niñas y
adolescentes en posesión de sus objetos
personales y disposición de local seguro
para
guardarlos,
otorgándosele
comprobante de aquellos que hayan sido
depositados en poder de la entidad.
k) Garantía a los niños, niñas y
adolescentes del pleno ejercicio del
derecho a estar informado o informada
de los acontecimientos que ocurren en su
comunidad, su país, el mundo y de
participar en la vida de la comunidad
local.
l) Preparación gradual del niño, niña y del
adolescente para su separación de la
entidad de atención.
m) Mantenimiento de archivos donde se de
apertura a un expediente por cada niño,
niña y adolescente atendido, donde
consten la fecha y circunstancias de la
atención prestada; el nombre del niño,
niña o adolescente atendido; su padre,
madre, representantes o responsables,
parientes; direcciones, sexo; edad;
seguimiento de su formación, relación de
sus bienes personales, demás datos que
posibiliten su identificación y la
individualización de la atención; y toda
la documentación relativa al caso.
n) Seguimiento a los niños, niñas y
adolescentes que salgan de la entidad.
o) Cualquier otro lineamiento o sugerencia
que efectúe el Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescente
de San Diego.
ARTÍCULO 44.- El Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
negará el registro a la entidad que:

a) No ofrezca instalaciones físicas en
condiciones
adecuadas
de
habitabilidad, higiene, salubridad,
seguridad o no asegure el ejercicio de
los derechos,
garantías
y el
cumplimiento
de
los
deberes
establecidos en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescente.
b) No presente un programa acorde con el
interés superior de niños, niñas y
adolescentes y los derechos y garantías
consagrados en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
c) Esté irregularmente constituida o
establecida.
d) Se organice exclusivamente con fines
de lucro.
e) Tenga a su servicio personas no
idóneas, a juicio del Consejo
Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego.
f) No haya efectuado, en su presupuesto
anual, una estimación acorde con el
programa a ejecutar.
Negación de inscripción
ARTÍCULO 45.- El Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego, negará la inscripción de un
programa cuando, a su juicio, el mismo no
responda a los principios de respeto a los
derechos y garantías consagrados en la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescente, o no cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 191 de
la prenombrada Ley.
Deberes
ARTÍCULO 46.- Además de las funciones
que sean inherentes al programa que

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