ORDENANZA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SAN DIEGO.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
desarrolle la entidad de atención y sus
responsables, estas deben:
a) En el caso de que la entidad tenga un
niño, niña o adolescente con necesidades
específicas que no pueden ser atendidas
mediante el programa que desarrollen,
debe comunicar este hecho al Consejo de
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego, a objeto de
que tome las medidas pertinentes para
incluirlos en un programa acorde con sus
necesidades.
b) Prestar colaboración y efectuar los
trámites necesarios a fin de satisfacer las
necesidades de los niños, niñas y
adolescentes allí atendidos para obtener
sus documentos de identidad ante el
Registro del Estado Civil o las
autoridades
de
identificación
competentes, según sea el caso.
c) Comunicar a la autoridad judicial y al
Consejo de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego, los casos en
que se demuestre inviable o imposible el
restablecimiento de los vínculos
familiares, a objeto de que el juez o la
jueza decida lo conducente.
d) Evaluar, periódica e individualmente,
cada niño, niña o adolescente atendido o
atendida, con intervalos máximos de tres
(3) meses.
Inspecciones
ARTÍCULO 47.- Las entidades de
atención, los programas y proyectos de
protección de niños, niña y adolescente
serán inspeccionados por la Defensoría del
Pueblo. No obstante, la autoridad
competente que otorgó, renovó el registro o
efectuó la inscripción, cuando compruebe
irregularidades en la prestación del
correspondiente servicio, según la gravedad
del caso, podrá imponer a las entidades de
atención o a los programas de protección las
siguientes medidas:

a) Advertencia.
b) Suspensión de sus responsables.
c) Suspensión por tiempo determinado o
clausura de la entidad de atención o del
programa.
d) Revocación del registro o inscripción.
PARÁGRAFO ÚNICO: La entidad de
atención que reciba para la ejecución de sus
programas
recursos
económicos
provenientes de entes públicos, debe
presentar sus planes de aplicación y
rendición de cuentas.
TÍTULO VI
DE LAS DEFENSORIAS DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
Objeto.
ARTÍCULO 48.- Las defensorías de niños,
niñas y adolescentes tienen como objeto
promover y defender los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Cada defensoría tendrá un responsable a los
efectos de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Servicio de interés público
ARTÍCULO 49.- La Defensoría de Niños,
Niñas y Adolescentes es un servicio de
interés público que debe ser organizado por
la Alcaldía del Municipio San Diego de
acuerdo con su población. Así mismo, las
defensorías de niños, niñas y adolescentes
pueden ser organizadas por la sociedad, a
saber: consejos comunales, comité de
protección,
asociaciones,
fundaciones,
organizaciones sociales o por cualquier otra
forma de participación ciudadana. En este
caso el Municipio San Diego deberá adoptar
las medidas necesarias para fortalecer las
defensorías de niños, niñas y adolescentes
creadas por la sociedad.
PARÁGRAFO ÚNICO: las Defensorías de
Niños, Niñas y Adolescentes tienen como
objeto, promover y defender los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes.
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