ORDENANZA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SAN DIEGO.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
las partes acuerden normas de
comportamiento en materias tales como:
Obligación de Manutención y Régimen
de Convivencia Familiar, entre otras.
g) Fomento y asesoría técnica para la
creación de programas de protección en
beneficio de los niños, niñas y
adolescentes en el Municipio San Diego.
h) Asistencia jurídica a niños, niñas y
adolescentes o sus familias, en materias
relacionadas con la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
i) Promoción de reconocimiento voluntario
de filiaciones.
j) Creación y promoción de oportunidades
que estimulen la participación de los
niños, niñas y adolescentes en la toma de
decisiones comunitarias o familiares que
los afecten.
k) Difusión de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, así como la
educación de los mismos para la
autodefensa de sus derechos.
l) Asistencia a niños, niñas y adolescentes
en los trámites necesarios para la
inscripción ante el Registro del Estado
Civil y la obtención de sus documentos
de identidad.
PARÁGRAFO ÚNICO: La prestación de
los servicios indicados anteriormente debe
tomar en cuenta el interés superior de niños,
niñas y adolescentes y la efectiva ejecución
de los derechos consagrados en la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes y para ello debe basarse,
entre otros, en los siguientes principios:
a) Gratuidad.
b) Confidencialidad.
c) Carácter
orientador
y
no
impositivo.
ARTÍCULO 53.- Pueden solicitar los
servicios de las Defensorías de Niños,
Niñas y Adolescentes:
a) Los propios niños, niñas y adolescentes.
b) El padre, la madre, representantes,
responsables y cualquier otro integrante
de la familia de origen o familia
sustituta.
c) Cualquier
persona
que
tenga
conocimiento de una situación que afecte
los derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes.
Las Defensorías de Niños, Niñas y
Adolescentes, deben llevar un archivo para
los casos recibidos, resueltos y en trámite.
Negación de registro
ARTÍCULO 54.- El Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego negará el registro a las
Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes
cuando:
a) Éstas carezcan de sede acorde para
prestar los servicios.
b) Las personas que se postulan como
defensores o defensoras no reúnan los
requisitos
establecidos
en
esta
ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la
carencia de requisitos afecte a una o sólo
algunas de las personas postuladas, el
Consejo Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego, podrá
registrar la defensoría, negando el registro al
o los aspirantes a defensores que no sean
idóneos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Superada la
situación que dio origen a la denegación del
registro, el responsable de la defensoría o el
aspirante a defensor o defensora, podrá
presentar una nueva solicitud.
De las inspecciones
ARTÍCULO 55.- Las defensorías, los
defensores y las defensoras de niños, niñas y
adolescentes serán inspeccionados por la
Defensoría del Pueblo. Verificado el
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