ORDENANZA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SAN DIEGO.pdf

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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Requisitos.
ARTÍCULO 50.- Para ser Defensor o
Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes
se requiere:
a) Reconocida idoneidad moral.
b) Edad superior a veintiún años.
c) Residir o trabajar en el municipio por
más de cuatro (4) años.
d) Formación profesional relacionada con
niños, niñas y adolescentes o en su
defecto, experiencia previa en áreas de
protección de los derechos de niños,
niñas y adolescentes o en áreas afines,
comprobada por certificación emitida
por el ente en el cual haya prestado sus
servicios.
e) Aprobación previa de las etapas del
concurso que consta de: revisión de
credenciales,
examen
psicológico,
examen
de
suficiencia
en
el
conocimiento del contenido de esta
ordenanza, presentado por ante el
Consejo Municipal de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego.
Del registro
ARTÍCULO 51.- A los efectos de obtener
el registro, el responsable de una defensoría
de niños, niñas y adolescentes debe
presentar ante el Consejo Municipal de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de
San Diego los siguientes recaudos:
a) La especificación del tipo de servicio
que prestará.
b) El listado de personas que prestarán
directamente el servicio en calidad de
defensores o defensoras de niños, niñas y
adolescentes, con indicación de la
respectiva identidad y los documentos
que comprueben que reúnen los
requisitos establecidos.
c) Listado de las personas que, aun cuando
no presten directamente el servicio,
formarán parte del personal de la
defensoría
de
niños,
niñas
y
adolescentes.
d) Cualquier otro que el Consejo Municipal
de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego, así
considere necesario.
PARÁGRAFO ÚNICO: El criterio que
debe prevalecer en esta materia es el de la
máxima colaboración entre la autoridad
administrativa y la Defensoría de Niños,
Niñas y Adolescentes, con la finalidad de
hacer el acto de registro más expedito.
De los servicios
ARTÍCULO 52.- Las Defensorías de Niños,
Niñas y Adolescentes, pueden prestar a
estos y a sus familias, entre otros, los
siguientes servicios:
a) Orientación y apoyo interdisciplinario.
b) Atención de casos que ameriten la
imposición de medidas de protección o
que constituyan infracciones de carácter
civil, administrativo o penal, a fin de
orientarlos a la autoridad competente.
c) Orientación en los casos que ameriten la
atención de otros programas y servicios.
d) Denuncia ante el Consejo de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de San
Diego o tribunal competente, según sea
el caso, de las situaciones a que se
refiere el literal “b”.
e) Intervención como defensor o defensora
de niños, niñas y adolescentes ante las
instancias administrativas, educativas y
comunitarias que corresponda.
f) Estímulo al fortalecimiento de los lazos
familiares, a través de procesos no
judiciales, para lo cual podrán promover
conciliaciones entre cónyuges, padre,
madre y familiares, conforme con el
procedimiento señalado en el Título
Tercero, Sección Cuarta del Capítulo XI
de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual
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