ORDENANZA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SAN DIEGO.pdf


Vista previa del archivo PDF ordenanza-de-ni-os-ni-as-y-adolescentes-san-diego.pdf


Página 1...15 16 17181922

Vista previa de texto


GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
atención deben ser considerados
responsables y quienes ejercen la
custodia, a todos los efectos legales, de
los niños, niñas y adolescentes que allí
reciban atención.
f) Presupuesto estimado anual y forma de
financiamiento de la entidad de atención.
g) Cualquier otro que el Consejo de
Derechos
de
Niños,
Niñas
y
Adolescentes de San Diego considere
necesario de acuerdo a las circunstancias
específicas de la entidad de atención de
que se trate.
El criterio que debe privar en esta materia es
el de máxima colaboración entre la
autoridad administrativa y la entidad de
atención, con la finalidad de hacer el acto de
registro lo más expedito posible.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo
Municipal de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes de San Diego establecerá el
procedimiento para el registro de entidades
de atención y la inscripción de programas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Efectuado el
correspondiente registro o inscripción, el
Consejo Municipal de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego dará
aviso al Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de San Diego y al
Tribunal de Protección competente, dentro
de las setenta y dos (72) horas siguientes al
momento en que la inscripción y registro sea
efectuado.
Recaudos
ARTÍCULO 42.- El o la responsable de un
programa, sea éste ejecutado o no en una
entidad de atención, debe presentar su
solicitud de inscripción acompañada de:
a) Justificación.
b) Beneficiarios directos e indirectos.
c) Objetivos generales y específicos.

d) Forma de ejecución y productos
esperados.
e) Presupuesto y forma de financiamiento.
f) Perfil, funciones y número estimado de
personas que intervendrán en su
ejecución.
g) Tiempo estimado de duración del
programa.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el
programa sea ejecutado por persona natural,
se le exigirá reconocida idoneidad moral y/o
carta de buena conducta expedida por la
Oficina de Registro Civil del domicilio de la
persona; así como formación profesional o
experiencia previa en materia de niños, niñas
y adolescentes.
Principios
ARTÍCULO 43.- Teniendo en cuenta el
principio del interés superior de niños, niñas
y adolescentes, de acuerdo al contenido del
programa que se desarrolle, debe ajustar su
funcionamiento a los siguientes principios:
a) Preservación de los vínculos familiares.
b) No separación de grupos de hermanos y
hermanas.
c) Preservación de la identidad del niño,
niña y adolescente y oferta de entorno de
respeto y dignidad, lo cual incluye, entre
otros, el derecho a que la entidad de
atención no ostente en sus fachadas o
paredes internas escritos alusivos a su
condición de tal que puedan entorpecer
el sano desarrollo psíquico de los niños,
niñas y adolescentes atendidos.
d) Estudio personal y social de cada caso.
e) Atención individualizada y en pequeños
grupos.
f) Garantía de alimentación y vestido, así
como de los objetos necesarios para su
higiene y aseo personal.
g) Garantía
de
atención
médica,
psicológica, psiquiátrica, odontológica y
farmacéutica.
18